III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fuerzas Armadas y Guardia Civil. Oferta de empleo. (BOE-A-2024-8820)
Real Decreto 464/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de mayo de 2024

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Por otra parte, el artículo 18 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera
militar, establece que el Consejo de Ministros aprobará anualmente la provisión de
plazas de ingreso en los centros docentes militares de formación, sobre la base de la
programación plurianual, de los créditos presupuestarios, de la evolución real de
efectivos y de los procesos de formación definidos en esta ley, y que en las plazas de
militares de tropa y marinería se fijarán los cupos máximos que se ofertarán para la
categoría de militar de carrera y para el acceso de las personas extranjeras, mientras
que el artículo 60 de la misma ley dispone que las plazas para el acceso a militar de
complemento se anuncien mediante convocatoria pública.
El artículo 62.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar,
establece que el Ministerio de Defensa impulsará y facilitará los procesos de promoción
que permitan el cambio de escala y, en su caso, de cuerpo, del personal militar
profesional que reúna los requisitos exigidos.
Como desarrollo de lo anterior, la disposición adicional segunda del Real
Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, establece que por
parte del Ministerio de Defensa se promoverá la colaboración con universidades y
centros educativos que proporcionen titulaciones del sistema educativo general, en
especial con aquellas universidades con las que se establezcan adscripciones o
convenios y con la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante, UNED),
para facilitar al personal militar profesional la obtención de las titulaciones requeridas
para ingresar, por promoción, en otras escalas.
Más en concreto, la disposición adicional cuarta del Real Decreto 309/2021, de 4 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas
Armadas, ordena que se inicien las acciones necesarias para facilitar al personal de las
escalas de suboficiales la obtención de titulaciones de grado del Sistema Educativo
General, mediante un programa formativo desarrollado en colaboración con la UNED
maximizando, de acuerdo con la legislación vigente en materia de reconocimiento de
créditos en el ámbito de la Educación Superior, la convalidación de créditos con base en
los títulos de grado superior de Formación Profesional (en adelante, TTS) cursados en
las Fuerzas Armadas, los estudios de la enseñanza de perfeccionamiento susceptibles
de reconocimiento y la experiencia profesional adquirida en el desempeño de sus
cometidos profesionales, mientras que la disposición adicional tercera del mismo Real
Decreto establece que, cuando se disponga en la convocatoria, se podrá acceder
también por ingreso por promoción, sin titulación universitaria previa, a los centros
docentes militares de formación para el acceso a las escalas de oficiales de los Cuerpos
Generales y de Infantería de Marina, cuando se tengan superados los créditos del
Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (en adelante, ECTS) que se establezcan
de las titulaciones del sistema educativo general que se determinen.
En consecuencia, en este real decreto se incluye por primera vez la oferta de plazas
para que el personal perteneciente a las escalas de suboficiales ingrese por promoción
en las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, sin
exigencia de titulación previa, cuando tengan superados los ECTS de los títulos de grado
que se determine en la correspondiente convocatoria.
En otro orden de cosas, el artículo 62.5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre,
establece que para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el
acceso a las escalas de oficiales con exigencia de titulación, según lo previsto en los
apartados 1 y 2 del artículo 57 de la misma Ley 39/2007, de 19 de noviembre, podrá
reservarse un porcentaje de las plazas al personal militar de complemento que esté
adscrito a dichas escalas de oficiales y se valorará el tiempo de servicios.

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Núm. 106