I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Esquema Nacional de Seguridad. (BOE-A-2024-8715)
Real Decreto 443/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49781

MINISTERIO
PARA LA TRANSFORMACION
CAPÍTULO VIII
DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN
REF.:
PÚBLICA
Inspección y régimen sancionador
Artículo 42.

REF.C.M.:

Facultades de inspección.

El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ejercerá en la
aplicación y supervisión de lo establecido en el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo,
el ENS5G y su normativa de desarrollo todas las potestades de la función inspectora
previstas en dichas normas y en el título VIII de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General
de Telecomunicaciones.
Artículo 43.

Régimen sancionador.

Será de aplicación el régimen sancionador establecido en los artículos 30 y 31 del
Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo.
ANEXO I
Elementos, infraestructuras y recursos que integran una red 5G

Real Decreto 443/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad
de redes y servicios 5G.

1.

Descripción de la arquitectura de la red 5G-SA

Fig. 1: Arquitectura 5G según especificación ETSI TS 123 501
Estos elementos de red son funciones software que se despliegan sobre una
infraestructura de virtualización (compuesta, a su vez, de hardware y software de

cve: BOE-A-2024-8715
Verificable en https://www.boe.es

Para el análisis requerido en el presente Esquema Nacional de Seguridad de redes y
servicios 5G, se utiliza una arquitectura de red de referencia, siguiendo la
recomendación del 3GPP y la especificación ETSI TS 123 501.
En la figura siguiente, se muestra un esquema simplificado de una arquitectura 5GSA para escenarios de no-roaming (que será utilizada de forma genérica como base).
Elementos no presentados en la figura son el UDR, UDSF, UCMF, CHF, 5G-EIR, NWDAF
y SEPP.