I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Esquema Nacional de Seguridad. (BOE-A-2024-8715)
Real Decreto 443/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Miércoles 1 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 49779
CAPÍTULO VII
Aplicación del ENS5G
Artículo 39.
Competencia para la aplicación del ENS5G.
1. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública será el
departamento competente para aplicar el ENS5G y ejercer las demás funciones que le
atribuye el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo.
2. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, para el
ejercicio de estas funciones, contará con el apoyo y asistencia del Centro de
Operaciones de Seguridad 5G de referencia a que se refiere el artículo 41.
3. Asimismo, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública,
para la respuesta a incidentes de seguridad, contará con la cooperación de INCIBECERT, CCN-CERT y ESPDEF-CERT.
4. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública se coordinará
con los demás órganos competentes en materia de ciberseguridad e infraestructuras
críticas para garantizar una aplicación coherente del ENS5G.
Artículo 40. Facultades del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública para la aplicación del ENS5G.
a) Desarrollar, concretar y detallar el contenido del ENS5G.
b) Autorizar la instalación, modificación o adaptación de estaciones radioeléctricas
que proporcionen cobertura a determinadas ubicaciones, áreas y centros en los términos
establecidos en el artículo 16.4.
c) Formular requerimientos de información a los sujetos obligados, que deberán ser
respondidos en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su
notificación, a efecto de poder ejercer las funciones que le asigna el Real Decretoley 7/2022, de 29 de marzo, el ENS5G y su normativa de desarrollo y, en concreto, para
verificar y controlar el cumplimiento de las respectivas obligaciones que se imponen a los
sujetos obligados.
d) Realizar auditorías u ordenar su realización para verificar y controlar el
cumplimiento de las respectivas obligaciones que el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de
marzo, el ENS5G y su normativa de desarrollo impone a los sujetos obligados.
e) Realizar inspecciones por los funcionarios destinados en la Secretaría de Estado
de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y ejercer la potestad sancionadora en
los términos indicados en el capítulo siguiente.
f) Conceder ayudas públicas.
g) Desarrollar iniciativas, para fomentar la investigación y el desarrollo en materia
de seguridad en las redes y servicios 5G y para la formación de personal especializado.
h) Crear laboratorios que recreen entornos de redes y servicios 5G reales e
independientes para el análisis y gestión de riesgos de seguridad y para el
aseguramiento del cumplimiento de los requisitos del ENS5G.
i) Ejercer las demás funciones que le correspondan según la legislación aplicable.
2. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, para el
ejercicio de estas funciones, contará con el apoyo y asistencia del Centro de
Operaciones de Seguridad 5G de referencia a que se refiere el artículo 41.
cve: BOE-A-2024-8715
Verificable en https://www.boe.es
1. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en el
ejercicio de las funciones que le asigna el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, y el
ENS5G podrá ejercer, entre otras, las siguientes facultades:
Núm. 106
Miércoles 1 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 49779
CAPÍTULO VII
Aplicación del ENS5G
Artículo 39.
Competencia para la aplicación del ENS5G.
1. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública será el
departamento competente para aplicar el ENS5G y ejercer las demás funciones que le
atribuye el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo.
2. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, para el
ejercicio de estas funciones, contará con el apoyo y asistencia del Centro de
Operaciones de Seguridad 5G de referencia a que se refiere el artículo 41.
3. Asimismo, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública,
para la respuesta a incidentes de seguridad, contará con la cooperación de INCIBECERT, CCN-CERT y ESPDEF-CERT.
4. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública se coordinará
con los demás órganos competentes en materia de ciberseguridad e infraestructuras
críticas para garantizar una aplicación coherente del ENS5G.
Artículo 40. Facultades del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública para la aplicación del ENS5G.
a) Desarrollar, concretar y detallar el contenido del ENS5G.
b) Autorizar la instalación, modificación o adaptación de estaciones radioeléctricas
que proporcionen cobertura a determinadas ubicaciones, áreas y centros en los términos
establecidos en el artículo 16.4.
c) Formular requerimientos de información a los sujetos obligados, que deberán ser
respondidos en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su
notificación, a efecto de poder ejercer las funciones que le asigna el Real Decretoley 7/2022, de 29 de marzo, el ENS5G y su normativa de desarrollo y, en concreto, para
verificar y controlar el cumplimiento de las respectivas obligaciones que se imponen a los
sujetos obligados.
d) Realizar auditorías u ordenar su realización para verificar y controlar el
cumplimiento de las respectivas obligaciones que el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de
marzo, el ENS5G y su normativa de desarrollo impone a los sujetos obligados.
e) Realizar inspecciones por los funcionarios destinados en la Secretaría de Estado
de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y ejercer la potestad sancionadora en
los términos indicados en el capítulo siguiente.
f) Conceder ayudas públicas.
g) Desarrollar iniciativas, para fomentar la investigación y el desarrollo en materia
de seguridad en las redes y servicios 5G y para la formación de personal especializado.
h) Crear laboratorios que recreen entornos de redes y servicios 5G reales e
independientes para el análisis y gestión de riesgos de seguridad y para el
aseguramiento del cumplimiento de los requisitos del ENS5G.
i) Ejercer las demás funciones que le correspondan según la legislación aplicable.
2. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, para el
ejercicio de estas funciones, contará con el apoyo y asistencia del Centro de
Operaciones de Seguridad 5G de referencia a que se refiere el artículo 41.
cve: BOE-A-2024-8715
Verificable en https://www.boe.es
1. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en el
ejercicio de las funciones que le asigna el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, y el
ENS5G podrá ejercer, entre otras, las siguientes facultades: