I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Esquema Nacional de Seguridad. (BOE-A-2024-8715)
Real Decreto 443/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024
Artículo 32.

Sec. I. Pág. 49777

Certificación de equipos, productos y servicios 5G.

Mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública se podrá supeditar la utilización de un equipo, sistema, programa o servicio
en concreto por los sujetos obligados a la previa obtención de una certificación establecida
en virtud del Reglamento (UE) 2019/881, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
abril de 2019, relativo a ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad), o de
los esquemas de certificación y normas técnicas de certificación de equipos y productos 5G
que a nivel europeo o internacional puedan aprobarse, o cualquier otra legislación de la UE
o nacional que así lo requiera en caso de que no existan.
Artículo 33. Procedimientos de determinación de la conformidad con el Esquema
Nacional de Seguridad 5G.
1. Los sujetos obligados serán objeto de un proceso para determinar su
conformidad con el ENS5G. A tal efecto, precisarán de una auditoría para la certificación
de su conformidad, sin perjuicio de la auditoría de la seguridad prevista en los
artículos 23 y 24 que podrá servir asimismo para los fines de la certificación.
Tanto la auditoría prevista en los artículos 23 y 24 como la auditoría de certificación se
realizarán en los términos que se determinen en la correspondiente Instrucción Técnica de
Seguridad, que concretará asimismo los requisitos exigibles a las entidades certificadoras.
2. Los sujetos obligados a los que se refiere el apartado anterior darán publicidad,
en los correspondientes portales de internet o sedes electrónicas a las certificaciones de
conformidad con el ENS5G, atendiendo a lo dispuesto en la mencionada Instrucción
Técnica de Seguridad.
Artículo 34. Cumplimiento de la normativa sobre inversiones extranjeras y sobre
competencia.
Las obligaciones establecidas en el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, en
este esquema y en los actos que se dicten en ejecución de ambas disposiciones se
entienden sin perjuicio de la aplicación de los instrumentos de control sobre inversiones
extranjeras directas, así como de la aplicación de la normativa en materia de defensa de
la competencia.
Artículo 35.

Equipos terminales.

La fabricación, importación, distribución, puesta en el mercado y comercialización de
equipos terminales y dispositivos para conectarse a una red 5G y poder prestar
servicios 5G, estará condicionado al cumplimiento de los requisitos de seguridad para los
productos digitales y de los requisitos esenciales aplicables relacionados con la
ciberseguridad, adoptados conforme a la normativa europea, en particular, en relación
con la protección de los datos personales, la privacidad, y la protección contra el fraude.
Cooperación internacional.

1. El Gobierno y el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
cooperará estrechamente con las instituciones de otros Estados miembros de la Unión
Europea y con las instituciones de la Unión Europea en la propuesta de modificación y
ejecución del Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G y, en general,
colaborará con las distintas organizaciones internacionales especializadas para poder
llevar a cabo un tratamiento integral y global de la seguridad de las redes y servicios 5G.
2. En particular, el Gobierno y el Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública podrán compartir información relacionada con los análisis que realicen
las instituciones de la Unión Europea y con otros Estados miembros de la Unión Europea
preservando, como corresponda en Derecho, la seguridad, los intereses comerciales y la
confidencialidad de la información recabada en la elaboración del análisis, así como

cve: BOE-A-2024-8715
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 36.