II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2024-8747)
Acuerdo de 24 de abril de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo en el Centro de Documentación Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 49843

No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido,
en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
Para la consideración de este mérito resultará imprescindible aportar debidamente
cumplimentado el modelo al que se refiere el punto 5.c de la norma tercera, certificado
por la autoridad indicada en la norma tercera, punto 8.2.
I.4

Antigüedad.

Se valorará a razón de 0,30 puntos por año completo de servicios hasta un máximo
de 3,00 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubiesen
prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario, siempre que
estén debidamente certificados. No se computarán los servicios prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
I.5

Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Se valorarán los supuestos que a continuación se indican, hasta una puntuación
máxima de 3,00 puntos.
I.5.1 El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria
pública, en el municipio donde radique el puesto de trabajo solicitado, siempre que se
acceda desde un municipio distinto: 1,50 puntos.
I.5.2 El cuidado de descendientes, tanto cuando lo sean por naturaleza como por
adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que cumplan doce años,
siempre que se acredite por las personas interesadas fehacientemente que el puesto
que se solicita permite una mejor atención del menor: 1,50 puntos.
I.5.3 El cuidado de un familiar, hasta segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad, siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda
desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por las personas
interesadas que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar: 1,50
puntos. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado
de descendientes.
II. Segunda fase.

Méritos específicos

II.1 Méritos específicos adecuados a las características del puesto convocado. Se
valorarán los conocimientos y experiencia que se especifican en el anexo I. (12,00
puntos).
II.2 Titulación. Las titulaciones universitarias de contenido relacionado con las
funciones del puesto se valorarán con un máximo de 0,50 puntos en su conjunto,
siempre que tengan relación con las características del puesto convocado, se valorarán
según el siguiente detalle:
Título de doctorado: 0,50 puntos.
Título superior o de Grado: 0,40 puntos por título, con un máximo de 0,50.
Titulo medio o Diplomatura: 0,20 puntos por título, con un máximo de 0,40.
Máster universitario: 0,10 puntos por título, con un máximo de 0,20.

Únicamente se valorará aquel título que se corresponda con el ciclo superior de los
acreditados.
La comisión de valoración, a la vista de las certificaciones de los expedientes
académicos y demás justificantes que se presenten, podrá determinar qué licenciaturas
alcanzadas antes de la aplicación de los niveles del Marco Español de Cualificaciones
para la Educación Superior (MECES), merecen la puntuación de grado y la de máster a
la vez o las graduará en función de los créditos contenidos en las mismas.

cve: BOE-A-2024-8747
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