II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2024-8747)
Acuerdo de 24 de abril de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo en el Centro de Documentación Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 49841

3. El personal funcionario en situación administrativa de servicios en otras
administraciones públicas o de excedencia voluntaria por interés particular o por
agrupación familiar sólo podrá participar en el concurso si en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años en las indicadas
situaciones. En el caso de la primera situación mencionada deberá haber transcurrido
asimismo un plazo de dos años desde que obtuvieron su último destino definitivo.
4. El personal funcionario en situación de servicios especiales o en excedencia por
cuidado de familiares sólo podrá participar si en la fecha en que termina el plazo de
presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión del
último destino definitivo.
5. El personal funcionario que pertenezca a dos o más cuerpos o escalas del
mismo o distinto subgrupo sólo podrá participar en el concurso desde uno de ellos. La
certificación deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho cuerpo o
escala, salvo para el personal funcionario destinado en el Consejo General del Poder
Judicial.
6. El personal funcionario que haya accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción
interna o por integración y permanezca en el puesto de trabajo que desempeñaba, se le
computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de dos años en destino definitivo
para poder concursar.
7. No podrá participar en el concurso el personal funcionario suspenso en firme,
mientras dure la suspensión.
Segunda.

Baremo.

El presente concurso consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los
méritos generales y, en la segunda los méritos específicos adecuados a las
características del puesto.
La puntuación máxima correspondiente a la primera fase, valoración de méritos
generales, es de 18,00 puntos, debiendo alcanzarse una puntuación mínima de 8,00
puntos para valorar cualquier solicitud en la segunda fase.
La puntuación máxima correspondiente a la segunda fase, valoración de méritos
específicos, es de 12,50 puntos, siendo la mínima exigida para la adjudicación de los
puestos de 7,00 puntos.
I.
I.1

Primera fase.

Méritos generales

Valoración del grado personal.

Por tener consolidado y reconocido un grado personal, o por haber servido durante
dos años continuados o tres con interrupción en uno o más puestos de trabajo a los que
les corresponda un complemento de destino equivalente al de un determinado nivel de
puesto de trabajo, se adjudicarán hasta un máximo de 3 puntos, según la distribución
siguiente:

El grado reconocido fuera del ámbito de la Administración General del Estado se
valorará cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo de titulación al que se
pertenezca. Si este excede del intervalo se valorará el grado máximo del intervalo
asignado a su grupo de titulación.
Al personal funcionario de los cuerpos o escalas de la Administración de Justicia, se
les asignará por este apartado tres puntos si pertenecen al Cuerpo o Escala de Gestión
Procesal y Administrativa y dos puntos si pertenecen al Cuerpo o Escala de Tramitación

cve: BOE-A-2024-8747
Verificable en https://www.boe.es

– Por la posesión del grado personal superior al del puesto convocado: 3,00 puntos.
– Por la posesión del grado personal igual al del puesto convocado: 2,00 puntos.
– Por la posesión del grado personal inferior al del puesto convocado: 1,00 punto.