III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-8677)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Martes 30 de abril de 2024

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catastrales correspondientes a aquéllas alteraciones inmobiliarias que les sean
encomendadas, pudiendo acreditar la representación mediante el documento
normalizado de representación aprobado por la Dirección General del Catastro.
El Colegio velará por el cumplimiento de esta obligación legal, adoptando cuantas
medidas sean necesarias para ello. Cuando se detecten incumplimientos de dicha
obligación podrá suspenderse la eficacia del convenio e incluso podrá dar lugar a la
denuncia del mismo.
Los colegiados verificarán, previamente a la presentación electrónica de las
declaraciones catastrales, que la alteración catastral a la que se refiere la declaración no
haya sido incorporada al Catastro con anterioridad, o bien que no sea objeto de ninguno
de los procedimientos de comunicación establecidos en el artículo 14 del texto refundido
de la Ley del Catastro Inmobiliario. En estos supuestos no se procederá a la
presentación de la declaración.
Sexta.

Notificaciones catastrales.

1. Los colegiados que hayan presentado electrónicamente en representación de
sus clientes declaraciones catastrales, solicitudes y recursos serán los destinatarios de
las resoluciones recaídas en ellos, a fin de que comparezcan electrónicamente para ser
notificados en representación de sus clientes.
2. Los colegiados podrán asistir a sus clientes en la práctica de la notificación
electrónica de los acuerdos catastrales y requerimientos efectuados en la tramitación de
los procedimientos, mediante clave concertada, previamente enviada al interesado, con
relación a los iniciados sin mediar representación y, en particular, en los iniciados de
oficio, entre los que cabe destacar los procedimientos de valoración colectiva y el de
subsanación de discrepancias.
En estos supuestos, el Colegio asume el compromiso de difundir y propiciar la
asistencia a los ciudadanos en la práctica de la notificación con clave concertada,
publicitando sus ventajas y seguridad jurídica.
Séptima.

Constancia documental de la referencia catastral.

Todos los intercambios de información que se realicen al amparo del convenio que
pueda suscribir cada Colegio incluirán la identificación inequívoca de los bienes
inmuebles mediante su referencia catastral. En el caso de no constar actualizada dicha
referencia en la cartografía catastral, la información entregada por el Colegio incluirá
necesariamente la referencia catastral de todos los inmuebles afectados por la
actuación, sin perjuicio de las medidas que se arbitren por parte de la Comisión de
seguimiento, vigilancia y control.
El Colegio velará por el uso de la referencia catastral en todos los encargos
profesionales realizados por los colegiados, entre los que pueden encontrarse contratos
de compraventa, arras y alquiler, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del texto
refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Mensualmente, el Colegio se compromete, siempre que sea posible, a facilitar
telemáticamente a la Dirección General del Catastro la información sobre los precios de
oferta de las transacciones inmobiliarias de compraventa y de alquiler correspondientes
a los inmuebles así como de las peritaciones efectuadas, cuya contratación haya sido
encomendada a sus colegiados, todas ellas debidamente identificadas mediante su
referencia catastral.
Además, el Colegio remitirá con la necesaria antelación las discrepancias detectadas
con motivo de la intervención profesional de sus colegiados con los valores de referencia
asignados a los inmuebles de la titularidad de sus clientes. En particular, se remitirá esta

cve: BOE-A-2024-8677
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Información sobre los valores y precios.