III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-8677)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Martes 30 de abril de 2024

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Séptimo.
El presente convenio se suscribe en el marco de colaboración establecido en el
convenio suscrito el 26 de enero de 2023 entre la Dirección General del Catastro y el
Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, que
fija las pautas y el marco de colaboración entre la Dirección General del Catastro y los
Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.
Octavo.
Las partes manifiestan y suscriben su común voluntad y acuerdo de resolver el
Convenio de 28 de mayo de 2009, que queda extinguido. Así, resuelto el anterior, la
suscripción del presente Convenio viene a sustituir al citado instrumento de colaboración.
Noveno.
El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado
del Ministerio de Hacienda.
En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente
Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.

Es objeto del presente Convenio establecer la colaboración, en régimen de
encomienda de gestión, entre la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia
Regional del Catastro de Castilla-La Mancha (en adelante, Gerencia) y el Colegio Oficial
de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Toledo (en adelante, Colegio).
Este Convenio prevé compromisos con relación a las actuaciones de asistencia a los
ciudadanos en la confección y presentación de declaraciones catastrales, con utilización
del asistente de declaraciones y el asistente gráfico, en su caso, así como para la
obtención del Informe de Validación Gráfica. Por otra parte, se contemplan la asistencia a
los ciudadanos en la comparecencia electrónica para ser notificados, así como el
compromiso de establecimiento de un Punto de Información Catastral en la sede colegial
o, en su caso, en las Delegaciones Provinciales que formen parte de la demarcación
colegial.
Recoge este Convenio, asimismo, el envío de información sobre la corrección de las
descripciones catastrales de los bienes inmuebles cuya necesidad puedan apreciar los
colegiados en sus intervenciones profesionales de mediación en las operaciones
inmobiliarias, así como para la comunicación de las discrepancias que se observen en la
cartografía catastral.
Se prevé, asimismo, en este marco de colaboración, la entrega de información sobre
las peritaciones realizadas por los colegiados así como sobre los precios de oferta en las
transacciones inmobiliarias de compraventa y de alquiler en que intervengan.
Es su objeto, además, el apoyo colegial en el cumplimiento de la obligación de
consignar la referencia catastral de los bienes inmuebles en los contratos de arras y de
alquiler.
Segunda.

Establecimiento de un punto de información catastral.

El Colegio se compromete al establecimiento de un Punto de Información Catastral
en su propia sede o en cualquiera de su demarcación territorial, que será gestionado en
régimen de encomienda por el Colegio, en las condiciones establecidas en el artículo 72
del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la
Ley del Catastro Inmobiliario, y en la Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección

cve: BOE-A-2024-8677
Verificable en https://www.boe.es

Primera.