III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-8677)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Martes 30 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA
8677

Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Agentes de la
Propiedad Inmobiliaria de Toledo.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de
Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Toledo, un Convenio de colaboración en materia
de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho
convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 23 de abril de 2024.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Toledo, de
colaboración en materia de gestión catastral
En Madrid y Talavera de la Reina, a veintidós de abril del año dos mil veinticuatro.
De una parte: Don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre
de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte: Don Juan Carlos Ruiz Barrientos, Presidente del Colegio Oficial de
Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Toledo, de conformidad con el acuerdo de
renovación de cargos de la Junta General del Colegio celebrada el 5 de noviembre
de 2020, cuya representación ostenta al amparo del artículo 10.4 de los Estatutos
Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su
Consejo General, aprobados por Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre (BOE
de 3 de octubre).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda establece que la Dirección General
del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y
demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.

cve: BOE-A-2024-8677
Verificable en https://www.boe.es

Primero.