III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-8685)
Resolución de 22 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la impartición de enseñanzas en aulas del Centro de Alto Rendimiento de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Martes 30 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 49413

Con la finalidad de suscribir el presente convenio entre ambas instituciones,
EXPONEN
Primero.
El artículo 27 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación encomienda a los poderes públicos el garantizar el ejercicio efectivo del
derecho a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con la
participación efectiva de todos los sectores afectados, que atienda adecuadamente las
necesidades educativas.
Segundo.
Así mismo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece, entre
otros principios que inspiran el sistema educativo español, la flexibilidad para adecuar la
educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del
alumnado.
Como principios generales de la Educación Secundaria Obligatoria, se establece en
el artículo 22 de la Ley Orgánica 2/2006, la organización de acuerdo con los principios de
educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Indica que «corresponde a
las Administraciones Educativas regular las medidas de atención a la diversidad,
organizativas y curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía,
una organización flexible de las enseñanzas, por ello, los centros educativos tendrán
autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las
medidas de atención a la diversidad adecuadas a las características de su alumnado».
La Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el
artículo 29 de la Ley 3/1083, de 25 de febrero, Estatuto de Autonomía, establece el
programa de excelencia deportiva, por el que dota de los recursos organizativos
adecuados para la escolarización de los deportistas de alto rendimiento reconocidos por la
Comunidad de Madrid o el Consejo Superior de Deportes, con el fin de que los a alumnos
puedan compaginar la formación académica con los entrenamientos y competiciones.

Por su parte, la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte establece en su
artículo 24.1, que la Administración General del Estado, en colaboración, en su caso, con
las Comunidades Autónomas, cuando proceda, adoptará las medidas necesarias para
facilitar la preparación técnica, la incorporación al sistema educativo y la plena
integración social y profesional de las personas deportistas de alto nivel durante y al final
de su carrera deportiva.
En concreto, el apartado 2 párrafo d) del precitado artículo, dispone, entre otras
medidas para el cumplimiento de los fines previstos en el apartado anterior,
«d) Articulación de fórmulas para compatibilizar los estudios o la actividad laboral de
estas personas con su preparación o actividad deportiva».
Así mismo, reconoce en su artículo 27.1.c) el derecho de los deportistas profesionales
«a la conciliación en su vida familiar, académica y profesional, estableciéndose los
correspondientes acuerdos con centros de estudios para garantizar la carrera dual».
Cuarto.
Con el fin de dar una respuesta a la necesidad de compaginar el desarrollo
académico de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento del Centro de Alto
Rendimiento de Madrid con las exigencias derivadas de su actividad deportiva, ambas
administraciones suscribieron un convenio en 2019, cuya vigencia se extendió hasta
el 31 de julio de 2022.

cve: BOE-A-2024-8685
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.