III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-8676)
Resolución de 22 de abril de 2024, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publica el Convenio con la Fundación Privada Institut d'Economia de Barcelona, para la elaboración de "IEB Reports", y las "Jornadas Presentación IEB Report-Informe 2024".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Martes 30 de abril de 2024

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confidencial durante toda la vigencia del convenio y de forma indefinida desde su
terminación.
Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a
ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y
compromisos derivados del presente convenio. En este caso se requerirá autorización
por escrito de la otra parte, además de obligarse a poner en marcha los procedimientos
necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento
o la eliminación de dicha información confidencial.
Sexta.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime y expreso de las
Partes, incluyendo la posibilidad de ampliación de su objeto. Cualquier modificación se
formalizará mediante la correspondiente adenda al presente convenio.
Séptima.
El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá vigencia
hasta 31 de mayo de 2025.
Octava.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio las establecidas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(BOE de 2 de octubre), que producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha
norma.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de los responsables
técnicos mencionados en la cláusula cuarta. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la
concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La
resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna. No obstante, en caso de
resolución del convenio, las partes deberán finalizar las actividades iniciadas,
manteniéndose en vigor hasta su completa realización, no pudiendo exceder del 31 de
mayo de 2025. Transcurrido dicho plazo, el convenio deberá liquidarse.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en
el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015.
Para resolver cuantas dudas o lagunas pudieran producirse en la interpretación,
ejecución, efectos, modificación y resolución del convenio, será de aplicación lo
dispuesto en el propio convenio, y en su defecto, en la Ley 40/2015 y el resto del
ordenamiento jurídico.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y
efectos del presente convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y
resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver

cve: BOE-A-2024-8676
Verificable en https://www.boe.es

Novena.