III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-8694)
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Naturgy Renovables, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Los Corrales", de 225 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Cuadros y La Robla (León).
<< 6 << Página 6
Página 7 Pág. 7
-
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Martes 30 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 49545

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las
siguientes:

En dicho estudio se incluirá un plan de seguimiento anual a desarrollar durante toda
la vida útil de la planta para las poblaciones de quirópteros detectadas. Tanto el estudio
previo de las poblaciones de quirópteros como los resultados de los posteriores
seguimientos anuales deberán hacerse públicos en la página web del promotor
(punto 4.2.26).
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-8694
Verificable en https://www.boe.es

– Para obtener la autorización de explotación, el promotor debe haber acreditado al
órgano sustantivo el haber ejecutado el proyecto de conformidad con la presente
declaración, y el haber puesto plenamente en marcha las medidas compensatorias del
impacto residual provocado sobre las especies de aves amenazadas indicadas en los
apartados «3.2.5 Fauna» (Propuesta de mejora de hábitat estepario) y «4.2.34» de esta
resolución (punto 4.1.5).
– La fecha de comienzo de las obras se comunicará con un mes de antelación a la
Subdirección General de Evaluación Ambiental de este Ministerio y al Servicio Territorial
de Medio Ambiente de León (punto 4.1.8).
– Los trabajos de ejecución de las obras se realizarán fuera del periodo comprendido
entre los meses de marzo a julio, ambos inclusive, para evitar el periodo reproductor de
la fauna. En dicho periodo no se llevará a cabo ningún tipo de actividad de obra, ni de
desbroce, ni de preparación o señalización en las superficies de la planta, sus accesos y
su línea de evacuación (punto 4.2.24).
– Con carácter previo a cualquier tipo de obra o actividad deberá llevarse a cabo un
adecuado estudio de quirópteros en la superficie ocupada por el proyecto original y sus
alrededores, en las condiciones establecidas en la publicación «Propuesta de directrices
para la evaluación y corrección de la mortalidad de quirópteros en parques eólicos» que
sean de aplicación a la planta fotovoltaica, disponible en https://www.miteco.gob.es/es/
biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/directrices_quiropteros_eol_tcm30-533151.pdf.