III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-8692)
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Restauración hidrológico-forestal de las cuencas vertientes al Mar Menor ubicadas en la sierra Minera, término municipal de Cartagena".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Martes 30 de abril de 2024

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con visibilidad a la zona de actuación, así como otros efectos positivos, como la
reducción de la erosión y arrastres de sedimentos que pueden alcanzar el Mar Menor y
las poblaciones próximas.
La Fundación Sierra Minera alega que la valoración del paisaje minero no tiene en
cuenta suficientemente que se trata de un paisaje cultural de extraordinario valor. El
promotor responde que la metodología aplicada es adecuada y resalta que, a pesar de
su singularidad cromática, se trata de paisajes de origen antrópico y cuya persistencia
sin intervención supone una importante amenaza para el Mar Menor.
La Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia informa de
la coherencia del proyecto con las Directrices y Plan de Ordenación Territorial de la
Cuenca Vertiente del Mar Menor y considera la incidencia paisajística de las obras y las
medidas de integración adoptadas positivas.
Patrimonio cultural.

Parte del ámbito de las actuaciones previstas en el proyecto se encuentran dentro
del Sitio Histórico de la Sierra Minera de Cartagena y La Unión, catalogado Bien de
Interés Cultural (BIC). Este espacio integra diversos valores patrimoniales de tipo cultural
y natural, histórico, arqueológico, industrial, arquitectónico, geológico, paisajístico y
ambiental. De los ocho sectores del Sitio Histórico, únicamente se ven afectados el
Sector IV (Conjunto Minero de El Llano del Beal y El Beal), en una superficie de 39 ha; y
el Sector VII (Cabezo de Ponce, Peña del Águila y Monte de Las Cenizas), en 116 ha.
Como resultado de la consulta de bibliografía arqueológica y geológica, completada
con prospecciones en campo, identifica 23 elementos patrimoniales de naturaleza
minera en el entorno del proyecto, 18 dentro del BIC, así como 4 cortas mineras
clasificadas como lugares de interés geológico.
Por otro lado, relaciona 15 yacimientos arqueológicos en el entorno del proyecto:
zona 1, Collado de las Tinajas; zona 2, Mina Catón, Los Pajarillos, La Paz, Barranco del
Francés; zona 3, Mina Neptuno; zona 4, Violeta, Felipe y Santiago; zona 5, Mina del
Porvenir, Virgen del Pilar, Loma de los Lobos, Mina Colmenera, Sancti Spiritu; zona 6,
Los Blancos, Perseverante.
El promotor señala que para la ejecución del proyecto se tendrán en cuenta los
instrumentos de protección patrimonial, sin que ninguno de los elementos o
infraestructuras catalogadas se vea perjudicada o dañada por la realización de los
trabajos.
El Departamento de Química Agrícola, Geología y Edafología de la Universidad de
Murcia propone seis medidas de carácter genérico para la protección y puesta en valor
de los lugares de interés geológico y del patrimonio minero del ámbito de las
actuaciones.
La Fundación Sierra Minera alega que se debe evitar la posible afección a
estructuras y edificaciones de antiguas instalaciones mineras protegidas por el BIC
Sierra Minera que en ningún caso pueden ser demolidas ni valladas, sino que se deben
preservar. No se deben excluir los elementos mineros protegidos como BIC o
catalogados ubicados dentro de los perímetros de las áreas de actuación, de modo que
pasen a ser de titularidad pública y puedan realizarse sobre ellos actuaciones de
conservación y puesta en valor. Asimismo, se deberían incorporar determinadas
instalaciones de la zona 6 al inventario de elementos patrimoniales de interés minero.
Por otro lado, salvo algún caso en el que fuera estrictamente necesario para las obras,
no se debe realizar el sellado y el vallado de los pozos, sino que deben reconstruirse sus
brocales, así como evitar los riesgos de caídas con la instalación de rejillas metálicas.
El promotor responde que la naturaleza y el objetivo del proyecto es la mejora del
estado medioambiental del Mar Menor, no la conservación de elementos del patrimonio
cultural de la zona. Respecto del sellado, señala que en los proyectos de ejecución se
estudiará la viabilidad de su aplicación. El vallado constituye un elemento de seguridad
para evitar posibles caídas durante las obras y, una vez finalizadas, será retirado.

cve: BOE-A-2024-8692
Verificable en https://www.boe.es

b.8