III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-8689)
Orden APA/383/2024, de 18 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, el valor del suplemento de alimentación y las fechas de suscripción en relación con el seguro de compensación por pérdida de pastos, comprendido en el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
38 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Martes 30 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 49486

Grupo 7: Baleares
Garantizados
Estándar (estrato 2 y 4)
Superior (estrato 1 y 3)
Tabla Normal
Estrato
1o2

Períodos de garantía

Tabla Mejorada

Estrato
3o4

Estrato
1o2

Estrato
3o4

Coeficiente de indemnización Coeficiente de indemnización


Porcentaje
Porcentaje

P1 (1 de octubre del año de
suscripción a 30 de noviembre del
mismo año, ambos inclusive).

30

70

40

70

P2 (1 de diciembre del año de
suscripción a 31 de enero del año
siguiente, ambos inclusive).

10

40

20

40

P3 (1 de febrero a 28 de febrero,
ambos inclusive) *.

30

55

40

60

P4 (1 de marzo a 30 de junio, ambos
inclusive) *.

40

100

50

100

* Corresponden al año siguiente al de suscripción.

ANEXO VI
Zonas homogéneas de referencia alternativas

Provincia

Zona

Comarca

Zona homogénea Primera Alternativa
Provincia

Zona

Comarca

Zona homogénea Segunda Alternativa
Provincia

Zona

Comarca

A Coruña.

I

Septentrional.

Lugo.

IV

Montaña.

Lugo.

V

Sur.

A Coruña.

II

Occidental.

Pontevedra.

IV

Miño.

Lugo.

V

Sur.

A Coruña.

III

Interior.

Pontevedra.

I

Montaña.

Pontevedra.

IV

Miño.

Álava.

I

Cantábrica.

Álava.

III

Valles Alaveses.

Navarra.

VIII

Cantábrica-Baja Montaña/
Tierra Estella.

Álava.

II

Estribaciones Gorbea.

Álava.

I

Vizcaya.

Álava.

IV

Llanada Alavesa.

Álava.

III

Valles Alaveses.

Navarra.

I

Cantábrica-Baja Montaña/
Santander.
Tierra Estella.

VI

Reinosa.

Álava.

IV

Llanada Alavesa.

Burgos.

I

Merindades.

Santander.

V

Asón.

Álava.

V

Montaña Alavesa.

Navarra.

XI

Alpina.

Santander.

VI

Reinosa.

Álava.

VI

Rioja Alavesa.

Zaragoza.

IX

Ejea de los Caballeros.

Burgos.

II

Bureba-Ebro.

Albacete.

I

Mancha.

Cuenca.

VI

Mancha Baja.

Cuenca.

VII

Mancha Alta.

Albacete.

II

Manchuela.

Albacete.

VII

Hellín.

Albacete.

V

Almansa.

Albacete.

III

Sierra Alcaraz.

Cuenca.

V

Manchuela.

Jaén.

III

Sierra de Segura.

Albacete.

IV

Centro.

Alicante.

IV

Central.

Albacete.

VII

Hellín.

Albacete.

V

Almansa.

Albacete.

II

Manchuela.

Albacete.

VII

Hellín.

Albacete.

VI

Sierra Segura.

Murcia.

II

Noroeste.

Cuenca.

V

Manchuela.

cve: BOE-A-2024-8689
Verificable en https://www.boe.es

Zona homogénea Original