III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-8689)
Orden APA/383/2024, de 18 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, el valor del suplemento de alimentación y las fechas de suscripción en relación con el seguro de compensación por pérdida de pastos, comprendido en el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Martes 30 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 49463

4.

No son asegurables:

a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)

Las explotaciones de tratantes u operadores comerciales.
Las explotaciones de sementales destinados a inseminación artificial.
Las explotaciones destinadas a cebo industrial.
Centros de ocio y/o enseñanza.
Centros de animales de experimentación.
Núcleos zoológicos.
Mataderos.
Explotaciones de autoconsumo.

5.

A efectos del seguro se consideran las siguientes especies y grupos de razas:

a)

Especie Bovina:

1. Grupo de razas lácteas.
2. Grupo de razas cárnicas.
3. Grupo de raza de lidia.
b) Especie Ovina y caprina: todos los grupos de razas.
c) Especie Equina: todos los grupos de razas.
6. Las garantías de este seguro incluyen la totalidad de los animales existentes en
las explotaciones asegurables con un único tipo de animal (el reproductor), si bien para
su aplicación se tendrán en cuenta únicamente los animales existentes en las mismas
que cumplan las siguientes condiciones:
a)

Ganado bovino:

1.º Sementales: machos destinados a la monta natural con edad igual o superior
a 24 meses. Su número deberá ser acorde con la dimensión de la explotación.
2.º Otros animales machos: machos no destinados a la reproducción con edad
igual o superior a 24 meses.
3.º Hembras reproductoras: hembras de 17 meses o mayores en explotaciones de
producción de leche, o de 22 meses o mayores en explotaciones productoras de carne, o
de 24 meses o mayores en el caso de explotaciones de vacuno de lidia.
b)

Ganado ovino o caprino:

1.º Sementales: machos destinados a la monta natural con edad igual o superior
a 12 meses. Su número será acorde a la dimensión de la explotación.
2.º Hembras reproductoras: hembras de 12 meses o mayores.
c)

Ganado equino:

1.º Sementales: machos destinados a la monta natural con edad igual o superior
a 36 meses.
2.º Hembras reproductoras: hembras de 36 meses o mayores.
Titularidad del seguro.

1. El titular del seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que
figure como tal, en el código REGA (nombre e identificación fiscal). Igualmente podrá ser
titular de la póliza toda aquella persona, física o jurídica que, teniendo interés en el bien
asegurable, figure en algún apartado de dicho código REGA o en el Registro general de
identificación individual de animales (RIIA).
2. El titular del seguro deberá notificar a la autoridad competente del REGA y del
RIIA de su comunidad autónoma, cuantos cambios o modificaciones fuesen necesarios
para una correcta identificación de la explotación, titular y bienes asegurables.

cve: BOE-A-2024-8689
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2.