III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-8703)
Decreto 30/2024, de 5 de marzo, del Consell, para complementar la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de bien inmaterial, de la Romeria de les Canyes de Castelló, con la que se incorpora la procesión de las gaiatas y su simbolismo como seña identitaria de la ciudad de Castelló de la Plana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Martes 30 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 49606

incorporando la procesión de las gaiatas y su simbolismo como seña identitaria de la
ciudad de Castelló de la Plana.
Artículo 2. Descripción del bien y valores.
De conformidad con los artículos 28 y 45 de la Ley de la Generalitat
Valenciana 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, se hacen constar
en los anexos del presente decreto la descripción del bien y sus valores.
Artículo 3. Medidas de protección y salvaguardia.
La protección de la Romeria de les Canyes de Castelló y la procesión de las gaiatas,
y su simbolismo como seña identitaria de la ciudad de Castelló de la Plana como
patrimonio cultural inmaterial, se concretará en las medidas siguientes:
a) Realizar trabajos de identificación, descripción, investigación, estudio y
documentación con criterios científicos.
b) Incorporar los testimonios disponibles a apoyos materiales que garanticen su
protección y preservación.
c) Velar por el normal desarrollo y pervivencia de esta manifestación cultural, así
como tutelar la conservación de sus valores tradicionales y su transmisión a las
generaciones futuras.
Cualquier cambio que exceda el desarrollo normal de los elementos que forman esta
manifestación cultural se deberá comunicar a la dirección general competente en materia
de patrimonio cultural para, en su caso, su autorización administrativa y consiguiente
modificación de la presente declaración.
Las acciones de salvaguardia que se proyectan deberán tener en cuenta, de manera
muy especial, los riesgos de desvirtuación que se podrían derivar del turismo masivo, así
como la necesidad de valorar y proteger adecuadamente los oficios tradicionales
asociados a esta manifestación.
La gestión del bien la ejercerán la Iglesia católica, el Ayuntamiento de Castelló de la
Plana y la Federación Gestora de Gaiatas, que serán los que decidan sobre aspectos
materiales e inmateriales, así como sobre el desarrollo de la mencionada manifestación
cultural.
Disposición adicional primera.

Publicación e inscripción.

El presente decreto se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y
en el «Boletín Oficial del Estado», y la declaración se inscribirá en la sección primera del
Inventario general del patrimonio cultural valenciano comunicándose, asimismo, al
Registro general de bienes de interés cultural del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.
Ausencia de incidencia en el gasto público de la

La implementación y posterior desarrollo del presente decreto no podrá tener
incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada
a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, y en todo caso deberá
ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente por
razón de la materia.
Disposición adicional tercera.

Recursos.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde
el siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

cve: BOE-A-2024-8703
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional segunda.
presente disposición.