V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. (BOE-B-2024-15621)
Resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, por la que se declaran, en concreto de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Tendido de cable de fibra óptica de telecomunicaciones, tipo FOADK 80, en la LAAT 45 kV '3078-23-Trujillo' de la ST 'Cáceres' ". Términos municipales: Cáceres, Trujillo y La Cumbre. Expediente: AT-9338.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de abril de 2024

Sec. V-B. Pág. 23022

oposición y establecieran los condicionados técnicos correspondientes.
- Durante el trámite de información pública la Demarcación de Carreteras del
Estado en Cáceres, respecto a la finca n.º 46 de la relación de bienes y derechos
afectados incluida en el anuncio de información pública de fecha 9 de noviembre
de 2023, que fue publicado en los medios y fechas anteriormente indicados,
informa que se ha detectado un error en la titularidad del inmueble afectado, y que
la misma corresponde a terrenos de dominio público adscritos al Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe
hacerse constar lo siguiente:
- Respecto a la información facilitada por la Demarcación de Carreteras del
Estado en Cáceres sobre la titularidad de la finca n.º 46, el Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera tomó nota de dicha información a los efectos de
tramitación del procedimiento.
- La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en
los pronunciamientos e informes que han sido emitidos por las Administraciones
Públicas y empresas de servicio público o de interés general.
Cuarto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada
autorización administrativa previa mediante Resolución del Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera.
Quinto. Las instalaciones objeto de la presente Resolución tienen otorgada
autorización administrativa de construcción mediante Resolución del Servicio de
Ordenación Industrial, Energética y Minera.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva
en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y
transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la
función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva,
la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función
ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de
julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas
atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las
referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el
que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio), y en el
Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se
modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario n.º 3, de 16 de
septiembre), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento,
conforme a lo dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE n.º 221,
de 15 de noviembre).
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina
que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones

cve: BOE-B-2024-15621
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Núm. 104