III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2024-8595)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifica el anexo II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Lunes 29 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
8595

Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la
Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifica el
anexo II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se
establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden
APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de
protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019, por el
que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en
lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de
libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y
enfermedades emergentes, y en respuesta a la circulación del serotipo 4 en España y
Francia continental la pasada temporada, es necesario modificar la zona de vacunación
voluntaria establecida en la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, ampliando la
zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 4 a la provincia de Guadalajara y a la
totalidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por tanto, se procede a modificar la parte B del anexo II de la Orden APA/1251/2020,
de 21 de diciembre, quedando redactado como sigue:
«ANEXO II
Zonas de vacunación voluntaria.
Parte B. Zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 4 del virus de la
lengua azul.
Se considerará zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 4 del virus de
la lengua azul los siguientes territorios:
1.
2.
3.
4.
5.

La Comunidad Autónoma de Aragón.
La Comunidad Autónoma de Cataluña.
La Comunidad Foral de Navarra.
La Comunidad Autónoma del País Vasco.
En la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

En la provincia de Zamora: la comarca de Zamora.
6.

En la Comunidad Autónoma de Castilla La-Mancha:

La presente resolución no agota la vía administrativa, y contra ella podrá recurrirse,
en alzada, ante el Sr. Secretario General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria,
en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga
lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en
los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de abril de 2024.–El Director General de Sanidad de la Producción
Agroalimentaria y Bienestar Animal, Valentín Almansa de Lara.

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