III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-8591)
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, por la que se publica la prórroga hasta 2027 del Convenio con la Fundación SEPI, F.S.P., destinado a promover becas de formación práctica para personas jóvenes estudiantes o tituladas, en el período 2021-2023, con la finalidad de facilitar su posterior inserción en el mundo laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Lunes 29 de abril de 2024
Segunda.

Sec. III. Pág. 48831

Prórroga de la vigencia del convenio.

Se prorroga la vigencia del convenio hasta el 31 de diciembre de 2027, sin perjuicio
de que las becas concedidas al amparo del mismo puedan extender sus efectos hasta el
ejercicio inmediatamente posterior.
Tercera.

Eficacia de la adenda.

La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de régimen jurídico del sector público, la adenda resultará eficaz una vez
inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarta. Naturaleza jurídica.
La presente adenda y el convenio al que complementa tienen naturaleza jurídicoadministrativa, por lo dispuesto al respecto en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del
Sector Público. Las cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la interpretación
y ejecución de la presente adenda serán resueltas por los Juzgados y Tribunales del
orden contencioso-administrativo.
No obstante, con anterioridad a dirimir el conflicto en el ámbito jurisdiccional, las
partes se comprometen a realizar el requerimiento regulado en el artículo 44 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2024-8591
Verificable en https://www.boe.es

Y para que conste, y en prueba de conformidad y aceptación de todas y cada una de
las cláusulas, ambas partes intervinientes firman el presente documento, en la fecha de
la firma digital.–Por la Fundación SEPI, F.S.P., Rosario Martínez Manzanedo y Faina
Zurita Ussía.–Por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, SEPI, Bartolomé
Lora Toro.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X