III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-8590)
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Gremio de Asesores Fiscales Contables y de Gestión Empresarial de Catalunya.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Lunes 29 de abril de 2024

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resolución y efectos del presente convenio, así como sobre las responsabilidades por los
perjuicios que, con motivo del desarrollo de los compromisos pactados, puedan causarse
las partes.
La realización de las funciones objeto del presente convenio no implica la transferencia
de medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna
por ninguna de las partes.
Decimocuarta.

Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfecciona el día de su firma y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
La vigencia inicial del convenio será de cuatro años, de conformidad con lo
establecido en el artículo 48.7 de la citada Ley 40/2015, desde la fecha de su inscripción
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, pudiéndose acordar por mutuo acuerdo entre las partes, en cualquier
momento antes de la finalización del plazo de vigencia, su prórroga por un periodo único
de cuatro años, mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, letra h) núm. 2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y mientras no se extinga por alguna de las causas
previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 o en el presente convenio. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimoquinta.

Suspensión del convenio.

El convenio podrá suspenderse total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un
plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o
de cualquier otra índole que así lo justifiquen.
Decimosexta. Publicidad del convenio.
1. El presente convenio se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado».
2. El presente convenio estará a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

cve: BOE-A-2024-8590
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio en ejemplar duplicado
en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando
de Aragón Amunárriz.–El Presidente del Gremio de Asesores Fiscales Contables y de
Gestión Empresarial de Catalunya, Francisco Sánchez Casanovas.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X