III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2024-8596)
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad Católica Santa Teresa de Jesús de Ávila, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Lunes 29 de abril de 2024

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2. Para cada estudiante que realice las prácticas formativas en la CHC se suscribirá
un documento de práctica individual según el modelo normalizado incluido como anexo I
de este convenio, con los detalles de las prácticas a desarrollar. Dicho documento debe
incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las
competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que
desarrollará.
3. La participación de la CHC en el programa de prácticas no supone la adquisición
de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio, no existiendo
vinculación de ningún tipo con la CHC.
Dichas prácticas tendrán un carácter exclusivamente formativo y, en consecuencia,
las mismas no podrán comportar el desarrollo de tareas propias del personal funcionario,
laboral o estatutario.
4. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su
realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral,
ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos
de trabajo. A este respecto, aunque la relación existente entre los alumnos y la
Universidad no puede calificarse de relación laboral, a fin de dar cumplimiento a la
Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de
Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre
buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de
gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores, se introduce
como anexo II de este convenio una cláusula adicional que contiene las reglas
especiales respecto de los alumnos pertenecientes a la Universidad.
5. Los alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades
formativas en la CHC.
Mediante el presente convenio ninguna de las partes asume ninguna obligación o
compromiso de carácter económico.
6. Las obligaciones relacionadas con la Seguridad Social de los alumnos en
prácticas serán asumidas por la Universidad.
7. Los alumnos en prácticas deberán cumplir las normas de régimen interno de la
CHC, aunque dependen administrativamente y a todos los efectos de la Universidad.
8. La participación en las prácticas de formación no supondrá en ningún caso
mérito para el acceso a la Función Pública, ni para la adquisición de una relación laboral
con ninguna Administración Pública, ni tendrá la consideración de servicios previos, ni de
servicios efectivos.
Desarrollo de las prácticas.

1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades de la CHC. Los horarios serán
compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación
desarrollada por el estudiante en la Universidad.
2. Los estudiantes deberán seguir las indicaciones del tutor designado por la CHC.
Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales
guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez
finalizada esta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al centro
responsable de la Universidad. El régimen de permisos del estudiante será consensuado
por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el
estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
3. La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las
partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por
causas justificadas, por el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes o por
la pérdida de la condición de estudiante.
4. En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante
el período de realización de las prácticas, la CHC considerase que existiese falta de
interés y/o adaptación a la organización por parte de aquél imputable al mismo, ésta

cve: BOE-A-2024-8596
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Tercera.