III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2024-8596)
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad Católica Santa Teresa de Jesús de Ávila, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Lunes 29 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 48845

Ambas partes, actuando en ejercicio de las competencias que respectivamente
tienen atribuidas, y reconociéndose legitimación y capacidad suficientes para formalizar
el presente convenio, a cuyo efecto
EXPONEN
Primero.
Que según lo previsto en los artículos 14 y 17 del Real Decreto 822/2021, de 28 de
septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y
del procedimiento de aseguramiento de su calidad, los planes de estudios conducentes a
la obtención del título de grado y máster universitario contendrán una formación teórica y
práctica y entre esta formación práctica podrán incluirse prácticas externas. En este
sentido, es necesario que la universidad, a propuesta del órgano responsable del
desarrollo del programa formativo, establezca acuerdos de colaboración con otras
instituciones u organismos públicos y privados, así como con empresas o industrias.
Todas estas colaboraciones deberán contar con la autorización previa de la universidad,
a propuesta del órgano responsable del desarrollo del estudio.
Segundo.
Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, establece en el apartado primero
del artículo 2 que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de
naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las
universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los
conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de
competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su
empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. A su vez, el apartado
segundo señala que estas prácticas podrán realizarse en la propia universidad o en
entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y
privadas en el ámbito nacional e internacional.
Tercero.
Que según lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por
el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, las
universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas,
suscribirán convenios de cooperación educativa con las entidades colaboradoras
previstas en el artículo 2.2 del presente real decreto y fomentarán que éstas sean
accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando
la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que
aseguren la igualdad de oportunidades.

Las partes son conscientes de la importancia de las prácticas en instituciones
públicas y/o privadas facilitando la preparación de los estudiantes para el ejercicio
profesional y, por ello, están interesados en colaborar en el desarrollo de las citadas
prácticas.
Quinto.
Que la Confederación Hidrográfica del Cantábrico O.A. (CHC O.A.), NIF Q3317001J,
con sede central en Oviedo (CP 33007) y domicilio institucional en la Plaza de España,
2, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, de acuerdo con el artículo 23 del Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la

cve: BOE-A-2024-8596
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.