III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organizaciones sindicales. Acuerdo. (BOE-A-2024-8589)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General del Servicio Público de Justicia, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y las organizaciones sindicales CSIF y UGT.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Lunes 29 de abril de 2024

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Esta adecuación retributiva se hará efectiva escalonada y progresivamente en los
ejercicios 2024 y 2025, de la siguiente manera:
En el mes inmediatamente posterior a la firma del presente acuerdo, se procederá al
abono en nómina del 50 % de las cuantías fijadas para cada cuerpo, con efectos
retroactivos a 1 de enero de 2024.
En la nómina del mes de enero de 2025 se procederá al abono de otro 50 % de las
cuantías fijadas para cada cuerpo.
Cuarto.

Consideración de los incrementos retributivos acordados.

Los incrementos retributivos, en los plazos y conceptos acordados para los puestos
del personal de la Administración de Justicia de gestión directa del Ministerio, tienen la
consideración de consolidables en la nómina mensual del personal incluido en el ámbito
de este acuerdo, integrándose en el complemento específico o concepto retributivo
asimilable.
Tienen, además, el carácter de no absorbibles por ningún otro concepto retributivo
actual o que se pueda establecer en el futuro y se establecen sin perjuicio de la subida
que para cada ejercicio se determine en las correspondientes leyes de los presupuestos
generales del Estado para los empleados públicos que, en todo caso, les serán de
aplicación.
El término «complemento retributivo equivalente» debe entenderse referido a las
cuantías que actualmente se perciben derivadas del Acuerdo de 6 de abril de 2008, entre
el Ministerio de Justicia y las organizaciones sindicales representadas en la Mesa
Sectorial de retribuciones y empleo de justicia, en concepto de «complemento específico
transitorio o término equivalente», y que en la nómina del Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes se abonan como «Plan Acuerdo Transitorio».
Las cuantías reconocidas en el presente acuerdo son de aplicación, exclusivamente,
a cuantías mensuales ordinarias, referidas a doce mensualidades.
El personal que hubiera desempeñado puestos de trabajo en el ámbito de
competencia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el
periodo de efectos, tendrá derecho al abono de la parte proporcional correspondiente al
tiempo trabajado. Para ello el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes publicará las instrucciones necesarias para los casos en los que no puedan ser
devengadas de oficio con el objetivo de abonarlas en este mismo año 2024 o, en su
defecto, en el año 2025.
Quinto.

Consideración Final.

En Madrid, a 11 de abril de 2024.–Por la Administración de Justicia, el Ministro de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.–Por las
Organizaciones Sindicales, CSIF, Javier Jordán de Urríes Sagarna; UGT, Carlos Javier
Álvarez Andújar.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-8589
Verificable en https://www.boe.es

Así mismo, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se
compromete a comunicar y promover el contenido de este acuerdo en el marco de la
Conferencia Sectorial de Justicia, para su conocimiento por todas las CCAA con
competencias transferidas, en el contexto legislativo actual de transformación de la
Administración de Justicia.