III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-8601)
Resolución de 17 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Spinnaker Solar, SLU, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Spinnaker Solar, de 44,66 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Nuevo Baztán y Valverde de Alcalá (Comunidad de Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
<< 6 << Página 6
Página 7 Pág. 7
-
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Lunes 29 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 48924

desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, antes de
las obras:
– Previo al inicio de las obras se procederá a la prospección de las zonas afectadas
por el proyecto, según lo establecido en el punto 1.ii.c) Fauna.
– Será necesario que durante la ejecución de las obras se evite el periodo
comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de agosto, por lo que previo inicio de las
actuaciones de construcción, se establecerá un cronograma de obra que deberá ser
aprobado por el organismo competente en materia de medio ambiente de la Comunidad
de Madrid, según lo establecido en el punto 1.ii.c) Fauna.
– No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá
solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico, según lo establecido en
el punto 1.ii.c) Fauna.
– Deben preservarse las isletas y linderos de vegetación natural existentes en el
interior de la planta solar fotovoltaica, según lo establecido en el punto 1.ii.b) Flora.
– Previo al inicio de las obras, se procederá a hacer una prospección para
caracterizar e inventariar a escala de proyecto de ejecución, en las zonas de hábitats y
vegetación natural, la presencia/ausencia de especies catalogadas en las zonas de
ocupación permanente de las FTV, apoyos o apertura de caminos, tal y como indica la
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid,
según lo establecido en el punto 1.ii.b) Flora.
– Antes del comienzo de las obras, se efectuará el balizamiento de todos los
elementos patrimoniales identificados en la prospección para asegurar su preservación,
según lo establecido en el punto 1.ii.g) Patrimonio Cultural.

cve: BOE-A-2024-8601
Verificable en https://www.boe.es

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X