III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-8600)
Resolución de 17 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sanabria Solar, SLU, autorización administrativa de construcción para el parque fotovoltaico Sanabria Solar, de 95 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Loeches (Comunidad de Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Lunes 29 de abril de 2024

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– Se realizará una prospección de campo previa a la ejecución con la finalidad de
identificar y cuantificar con precisión las comunidades vegetales de interés coincidentes
con los elementos de la planta acorde a la condición 1.2.3. Flora, vegetación y hábitats
de interés comunitario. 1.
– La limitación de ejecución de obras entre el 1 de marzo y el 15 de agosto deberá
ampliarse en caso necesario para evitar la coincidencia de los trabajos de hincado con el
periodo de ocupación del primillar de Arganda por parte del cernícalo primilla según la
condición 1.2.4. Fauna. 1.
– Se realizará una prospección faunística durante toda la fase de obras por parte de
técnico especializado en el ámbito de actuación con objeto de localizar posibles
emplazamientos de nidificación o cría acorde a la condición 1.2.4. Fauna. 2.
– El promotor deberá incorporar al proyecto las medidas recogidas en el segundo
informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid de
fecha 13 de mayo de 2022 acorde a la condición 1.2.6. Patrimonio cultural. 1.

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5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su
conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X