III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-8598)
Resolución de 17 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Portalón Solar, SLU, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Portalón Solar, de 63,8 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Nuevo Baztán y Valverde de Alcalá (Comunidad de Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Lunes 29 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 48894

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Piñón 30/220 kV, en Valverde
de Alcalá, en la Comunidad de Madrid.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación
Loeches 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con autorización administrativa
de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas de 22 de noviembre de 2023 (Quilla Solar, SGEE/PFot-172):
– La subestación transformadora Piñón 220/30 kV, ubicada en el término municipal
de Valverde de Alcalá, en la Comunidad de Madrid.
– La infraestructura de evacuación a 220 kV tiene como origen la subestación
eléctrica Piñón 220/30 kV y finalizará en la subestación eléctrica Nimbo 400/220/30 kV,
afectando a los términos municipales de Arganda del Rey, Campo Real, Valverde de
Alcalá, Loeches, Pozuelo del Rey, en la Comunidad de Madrid.
– La subestación transformadora Nimbo 400/220/30 kV, ubicada en el término
municipal de Loeches, en la Comunidad de Madrid.
– La línea eléctrica a 400 kV tiene como origen la subestación eléctrica
Nimbo 400/220/30 kV y finalizará en la subestación eléctrica Loeches 400 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, SAU, afectando al término municipal de Loeches. Incluye la
infraestructura de medida «LAAT Nimbo-Loeches 400 kV».

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Primero.
Otorgar a Portalón Solar, SLU, autorización administrativa de construcción para la
instalación fotovoltaica Portalón Solar, de 63,8 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Nuevo Baztán y Valverde
de Alcalá, en la Comunidad de Madrid, con las características definidas en el «Proyecto

cve: BOE-A-2024-8598
Verificable en https://www.boe.es

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 10 de noviembre de 2023, declaración responsable
que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido prestando conformidad.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa de
construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación
anteriormente mencionada.
Esta autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.