III. Otras disposiciones. JUNTA ELECTORAL CENTRAL. Elecciones. (BOE-A-2024-8608)
Instrucción 2/2024, de 25 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública y de delegación en las Juntas Electorales Provinciales de las competencias previstas en el artículo 65.5 LOREG, en relación con las elecciones al Parlamento Europeo, que se celebrarán el 9 de junio de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Lunes 29 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

JUNTA ELECTORAL CENTRAL
8608

Instrucción 2/2024, de 25 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre
distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de
comunicación de titularidad pública y de delegación en las Juntas Electorales
Provinciales de las competencias previstas en el artículo 65.5 LOREG, en
relación con las elecciones al Parlamento Europeo, que se celebrarán el 9 de
junio de 2024.

Por Real Decreto 363/2024, de 9 de abril, se convocan elecciones al Parlamento
Europeo, a celebrar el 9 de junio de 2024.
El artículo 65.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General prevé que la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral se
realice a propuesta de una Comisión de Radio y Televisión integrada por los
representantes de las formaciones políticas con representación en el Congreso de los
Diputados. Por otra parte, el apartado 5 del mismo artículo dispone que la Junta Electoral
Central puede delegar en las Juntas Electorales Provinciales la distribución de espacios
gratuitos de propaganda electoral en las programaciones regionales y locales de los
medios de comunicación de titularidad pública.
En su virtud, la Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha ha adoptado
la siguiente instrucción:
Primero.
La Junta Electoral Central distribuirá, teniendo en cuenta los resultados de las
anteriores elecciones al Parlamento Europeo y a propuesta de la Comisión prevista en el
artículo 65.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, los espacios gratuitos de
propaganda electoral en la programación nacional de los medios de comunicación de
titularidad pública de ámbito estatal.
Dicha Comisión estará integrada por un representante de cada partido, federación o
coalición que, concurriendo a las elecciones convocadas para el próximo 9 de junio,
cuente con representación en el Congreso de los Diputados. La citada Comisión se
reunirá en las dependencias del Congreso de los Diputados el lunes 20 de mayo, a
las 12 horas.

Se delegan en las Juntas Electorales Provinciales y en las Juntas Electorales de
Ceuta y Melilla, las competencias reconocidas a la Junta Electoral Central por la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la distribución de
espacios gratuitos de propaganda electoral en las programaciones regionales de los
medios de comunicación de titularidad estatal y de aquellos otros medios de ámbito
similar, que tengan también el carácter de públicos; cuando la programación sea de
ámbito superior al provincial, la delegación se entiende hecha a favor de la Junta
Electoral Provincial en cuyo ámbito territorial radique el medio o el centro emisor.
A tal efecto deberá constituirse en dicho ámbito territorial una Comisión, bajo la
dirección de la correspondiente Junta Electoral Provincial, con una composición que
tenga en cuenta la representación parlamentaria en el Congreso de los Diputados del
ámbito territorial respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 65.5 LOREG. Para
dicha distribución se tendrá en cuenta, de conformidad con el artículo 63.1 LOREG, los
resultados de las precedentes elecciones al Parlamento Europeo en el ámbito de
difusión del medio.

cve: BOE-A-2024-8608
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Segundo.