III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-8509)
Resolución 420/38119/2024, de 18 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la impartición y desarrollo de prácticas externas por parte de los alumnos matriculados en el Máster en Psicología General Sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Sábado 27 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 48536

EXPONEN
Primero.
El Ministerio de Defensa y la Universidad Rey Juan Carlos, firmaron con fecha trece
de septiembre del dos mil veintidós un convenio con la finalidad de completar la
formación práctica de los estudiantes matriculados en el Máster de Psicología General
Sanitaria impartido por la Universidad Rey Juan Carlos, mediante la realización de
prácticas académicas externas en el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla, Centro
Sanitario de Vida y Esperanza.
Segundo.
Con fecha 17 de marzo de 2023, se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el
Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de
derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento
de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. Dicho real
decreto-ley consta de un artículo único que modifica el texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, y en cuyo apartado treinta y cuatro, se añade una nueva disposición adicional
quincuagésima segunda sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de
alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en
programas de formación.
Tercero.
El apartado 4.b) de dicha disposición adicional quincuagésima segunda establece
que «En el caso de las prácticas formativas no renumeradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución entidad en la
que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en
su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones
corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa».
Cuarto.
Asimismo, conforme establece la disposición final décima del citado Real Decretoley 2/2023, de 16 de marzo, esta medida entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2024,
o conforme a la normativa posterior que la modifique, en caso de producirse.
Quinto.
La modificación normativa anteriormente citada aconseja adecuar la cláusula décima
«Cotizaciones de la Seguridad Social» al nuevo marco legal.
Asimismo, se considera necesario añadir al convenio una nueva cláusula
decimoséptima. «Actividad editorial», que permita actualizar su contenido a la normativa
vigente.

CLAUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
El objeto de la presente adenda es adecuar la cláusula décima «Cotizaciones a la
Seguridad Social» al nuevo marco legal en relación al sistema de Seguridad Social de
los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas

cve: BOE-A-2024-8509
Verificable en https://www.boe.es

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir esta adenda que se regirá por las
siguientes