II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado. (BOE-A-2024-8498)
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica la relación definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición de las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de turno libre, en el Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado, convocadas por Resolución de 20 de enero de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Sábado 27 de abril de 2024

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sistema de verificación de datos de identidad y registros nacionales de titulaciones
académicas de la Administración General del Estado. No obstante, si en cualquier
momento anterior al nombramiento como personal funcionario de carrera se tuviera
conocimiento de que algún aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en
la convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, se procederá a su exclusión.
Tercero.
Las personas indicadas en el apartado segundo deberá remitir a la Administración la
documentación requerida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo. La documentación deberá dirigirse a la Subdirección General de Ordenación de
Recursos Humanos de la Dirección General de la Función Pública (Calle Manuel Cortina,
2, 28071, Madrid) dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del día
siguiente al de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado»,
conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación o de su examen se dedujera que carecen
de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados
personal funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Quinto.
Por la autoridad convocante se procederá al nombramiento de estas personas
aspirantes como personal funcionario en prácticas del Cuerpo de Gestión de Sistemas e
Informática de la Administración del Estado, que deberán superar el curso selectivo de
formación previsto en la norma específica 4.3 (anexo XI) de la convocatoria de las
pruebas selectivas, con carácter previo a su nombramiento como personal funcionario de
carrera.
La fecha de realización del curso selectivo se determinará por la Directora del
Instituto Nacional de Administración Pública y se publicará en la página web del Instituto
Nacional de Administración Pública (www.inap.es).
Sexto.

Séptimo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha
dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, o un
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-

cve: BOE-A-2024-8498
Verificable en https://www.boe.es

La petición de destinos se realizará de acuerdo con las instrucciones contenidas en
la Resolución de la Secretaria de Estado de Función Pública que oferte vacantes a las
personas aspirantes seleccionadas. Toda la información relacionada con los diferentes
aspectos del desarrollo del procedimiento de nombramiento como personal funcionario
de carrera se publicará en la página web de la Secretaría de Estado de Función Pública
(https://funcionpublica.hacienda.gob.es), apartado «Empleo Público».