III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-8514)
Resolución de 18 de abril de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Consorcio Festival Internacional de Música y Danza de Granada, para la organización de un ciclo de conciertos, con ocasión del «73 Festival Internacional de Música y Danza de Granada», en el marco de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Sábado 27 de abril de 2024

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al ejercicio 2024, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, conforme a la
siguiente distribución de gastos:
– Gastos artísticos: doce mil setecientos cinco euros (12.705,00 euros), IVA incluido.
– Gastos de producción: dos mil euros (2.000 euros) IVA incluido.
Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados
de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.
Cuarta.

Precios de las localidades y distribución de ingresos.

Los conciertos incluidos en el «73 Festival Internacional de Música y Danza de
Granada» en el marco de la programación del CNDM tienen un precio de 25 euros por
entrada para los cuatro conciertos, en una Zona única sin numerar del Corral del Carbón.
Los ingresos netos obtenidos con la organización de los conciertos (descontados
derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que
sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en
un 70 % en el Consorcio y en un 30 % en el INAEM.
El importe correspondiente al INAEM será abonado por el Consorcio, tras presentar
la liquidación correspondiente, en la cuenta del INAEM núm. IBAN: ES59 0182 2370 40
0200201218.
La relación de los ingresos percibidos por la celebración de conciertos se aportará
por el Consorcio a través de una aplicación o plataforma de gestión de entradas o
ingresos, o en su defecto, con las hojas de taquilla.
El Consorcio se compromete a enviar al CNDM el justificante de haberse realizado la
transferencia bancaria por la cantidad fijada por distribución de ingresos a la cuenta del
INAEM, estableciéndose un plazo máximo de diez días desde la realización de la
transferencia para el envío de dicha justificación.
Quinta.

Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los
conciertos.
En toda la promoción y difusión de los conciertos y encuentros que son objeto del
presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones
involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios
para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes
promocionales en que se han de incluir los mismos.
El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda
deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM. A tal efecto, y
con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del
CNDM las pruebas de los referidos materiales.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente Convenio así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada por el/la titular de Dirección del CNDM o persona en quien delegue; y
por el Consorcio, el/la titular de Gerencia o persona en quien delegue.
Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
El Consorcio certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso
de comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios
en los que tendrán lugar los conciertos pueda generar, así como las medidas preventivas

cve: BOE-A-2024-8514
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.