III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-8517)
Resolución de 16 de abril de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedad de Alzheimer y otras Demencias de Salamanca y la Universidad Pontificia de Salamanca, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Sábado 27 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 48586

Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y según lo dispuesto en el artículo 11.3
de los Estatutos de la Universidad Pontificia de Salamanca.
Ambas partes intervienen en nombre y representación de sus respectivos cargos y
en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, se reconocen
mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante la
presente adenda de modificación y prorroga y al efecto,
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 12 de julio de 2021, las partes firmaron un convenio cuyo objeto es
posibilitar a estudiantes matriculados en la Universidad Pontificia de Salamanca la
realización de prácticas curriculares en el Centro de Referencia Estatal de Atención a
Personas con Enfermedad de Alzheimer y otras Demencias del Imserso y regular las
condiciones en que se realizarán dichas prácticas, con una vigencia de cuatro años.
Este convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 21 de julio
de 2021.
En el mismo, se establecen las condiciones para la realización de las prácticas de
formación en el Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedad
de Alzheimer y otras Demencias del Imserso, y de los alumnos de la Universidad
Pontificia de Salamanca.
Segundo.
Que la cláusula cuarta del citado convenio entre el Imserso y la Universidad Pontificia
de Salamanca trata de la Seguridad Social de las personas que desarrollan programas
de formación y prácticas no laborales y académicas.
Que el Real Decreto-ley 2/2023 de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones,
introduce en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, una nueva disposición adicional
quincuagésima segunda, sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de los
alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en
programas de formación. En particular, el apartado 4.b) de la citada disposición adicional
señala: «En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la
que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en
su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones
corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa».
Tercero.

cve: BOE-A-2024-8517
Verificable en https://www.boe.es

En el convenio las partes contemplaron en su cláusula duodécima, la posibilidad de
prorrogar su duración por un período de hasta cuatro años adicionales.
Que es voluntad de las partes proceder a la prórroga del convenio por cuatro años.