III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-8513)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con Metro de Madrid, para la reproducción de documentos que se conservan en el Archivo General de la Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Sábado 27 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 48561

6. Metro de Madrid responderá de los daños que puedan ocasionarse a los fondos
e instalaciones del AGA, por parte de las personas que integren el equipo de trabajo,
comprometiéndose a restituir a su estado original cualquier documento que pudiese ser
dañado en la realización de los trabajos de digitalización.
Quinta.

Compromisos del Ministerio de Cultura.

1. El Ministerio de Cultura se compromete a recibir en la sede del AGA al personal
de Metro de Madrid y las personas contratadas para el desarrollo de este convenio.
2. El Ministerio de Cultura se compromete a facilitar el acceso a los instrumentos de
control y descripción de la documentación y a los fondos documentales originales objeto
de interés conservados en el AGA.
3. El Ministerio de Cultura se compromete a colaborar con las instalaciones y los
medios profesionales disponibles en el AGA, sin que el presente convenio pueda
entrañar coste o gasto adicional alguno.
4. El Ministerio de Cultura se compromete a nombrar una persona del AGA para
supervisar el desarrollo de los trabajos de digitalización incluido el control de calidad.
Sexta. Difusión de la procedencia de los documentos.
1. Todos los soportes gráficos (logotipos) aportados por las partes no podrán ser
alterados ni modificados sin el previo consentimiento, ni podrán ser utilizados para fines
distintos a los establecidos en este convenio.
2. Metro de Madrid se compromete a citar la procedencia de cada uno de los
documentos reproducidos de la siguiente forma: España. Ministerio de Cultura. AGA,
Signatura correspondiente.
Séptima.

Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y la libre circulación de datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Octava.

Financiación.

1. La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes. El presente convenio no
generará gasto adicional alguno para el Ministerio de Cultura.
2. Cualquier gasto adicional que pueda derivarse de la ejecución y/o cumplimiento
del presente convenio será asumido por Metro de Madrid, con cargo a las dotaciones
establecidas en los Presupuestos de Metro de Madrid.
Vigencia y modificación del convenio.

1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años en virtud del
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
2. Conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre este convenio se
perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo,
será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-8513
Verificable en https://www.boe.es

Novena.