I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Gestión presupuestaria. (BOE-A-2024-8479)
Orden HAC/372/2024, de 25 de abril, por la que se modifica la Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Sábado 27 de abril de 2024

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sustituya, tendrán las siguientes especialidades en su tramitación cuando la
iniciativa parta del Ministerio de Hacienda:
1. La Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos iniciará el
procedimiento de oficio a iniciativa propia. A estos efectos formulará una memoria
que justifique la necesidad de la modificación de crédito.
Los Departamentos Ministeriales destinatarios de los créditos recogidos en el
expediente de la modificación de crédito deberán formular, a petición de la
Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, la correspondiente memoria
justificativa de sus necesidades, en los términos recogidos en el artículo 3 de la
presente orden.
2. La Dirección General de Presupuestos, previa solicitud a la Oficina
Presupuestaria de las secciones financiadoras de la transferencia, incorporará al
expediente los documentos de retención de crédito RC 101 que financien la
transferencia, certificando la existencia de crédito.
3. Cuando el expediente afecte a más de dos secciones presupuestarias, el
informe preceptivo de la intervención delegada, será sustituido por un informe de
la Intervención General de la Administración del Estado, que requerirá la
información necesaria para su emisión.
4. El informe recogido en el apartado anterior junto al informe de la Dirección
General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, recogido en el
artículo 3 de la presente orden, que no tendrá carácter vinculante, se emitirán a
petición de la Dirección General de Presupuestos.
5. La Dirección General de Presupuestos formulará la propuesta de
resolución del expediente de transferencia de crédito, que sustituirá al informe de
la oficina presupuestaria, y lo remitirá a la Secretaría de Estado de Presupuestos y
Gastos que lo someterá, en su caso, al titular del Ministerio de Hacienda, para su
elevación al Consejo de Ministros.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado»

cve: BOE-A-2024-8479
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 25 de abril de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X