V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. (BOE-B-2024-15447)
Extracto de la Orden de 25 de abril de 2024, por la que se convoca el premio "Alimentos de España a los Mejores Jamones, año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Sábado 27 de abril de 2024

Sec. V-B. Pág. 22757

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

15447

Extracto de la Orden de 25 de abril de 2024, por la que se convoca el
premio "Alimentos de España a los Mejores Jamones, año 2024.

BDNS(Identif.):757200
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
757200)
La Orden APA/379/2023, de 8 de abril, publicada en el "Boletín Oficial del
Estado" número 93, de 19 de abril, que establece las bases reguladoras de la
concesión de los Premios Alimentos de España, recoge en su artículo 4.1 que el
titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación convocará los premios
mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://
www.igae.pap.minhap.gob.es y un extracto de la misma en el Boletín Oficial del
Estado.
Primero. Objeto y modalidades.
El premio "Alimentos de España a los Mejores Jamones, año 2024 tiene
como finalidad contribuir a promocionar los jamones de calidad.
Modalidades:
a) Premio "Alimentos de España al Mejor Jamón Serrano u otras Figuras de
Calidad Reconocidas".
b) Premio "Alimentos de España al Mejor Jamón de Bellota Ibérico".
Segundo. Participantes y jamones admitidos a concurso.
Podrán participar en el premio los establecimientos autorizados para la
elaboración de jamones que tengan su sede situada dentro del territorio nacional.
Los jamones presentados serán de elaboración propia del concursante que
debe justificar que en los últimos tres años ha elaborado un mínimo de 1.500
piezas anuales.

Las solicitudes se dirigirán al ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y se
presentarán, a través del registro electrónico de este Ministerio, en su sede
electrónica asociada (https://sede.mapa.gob.es) mediante certificado electrónico
válido y compatible con dicha sede electrónica, cumplimentando la información
requerida en esta.
Si los beneficiarios son personas físicas, podrán optar por presentar las
solicitudes en dicha sede electrónica asociada o bien presencialmente en el
Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en
cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.

cve: BOE-B-2024-15447
Verificable en https://www.boe.es

Tercero. Solicitud, forma y plazo de presentación.