III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Convenios. (BOE-A-2024-8470)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio de cooperación educativa con la Universidad Pontificia de Comillas, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 48409

Vicerrectores y Director para Asuntos Económicos y de Relaciones con Empresas de
esta Universidad.
La CNMC y la Universidad serán denominados conjuntamente como las «Partes» e
individualmente cada una de ellas como la «Parte». Ambas Partes se reconocen
mutuamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para otorgar el
presente documento y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que con fecha 11 de mayo de 2021 la CNMC y COMILLAS suscribieron un
Convenio de cooperación educativa de prácticas académicas externas.
Dicho convenio fue inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación (REOICO) en fecha 12 de mayo de 2021 y publicado en el
BOE n.º 120 del 20 de mayo de 2021.
II. Que las partes han advertido la necesidad de actualizar las cláusulas once, doce,
y el anexo, a raíz de la publicación del Real Decreto Legislativo 2/2023 de 16 de marzo,
de medidas urgentes para la ampliación de los derechos de los pensionistas, la
reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de
sostenibilidad de las pensiones, así como por la publicación del Real Decreto
Legislativo 5/2023, que pospone la entrada en vigor del RDL 2/2023 hasta el 1 de enero
de 2024.
III. Que el resto del clausulado del convenio inicial permanece inalterado.
De conformidad con lo expuesto y reconociéndose la capacidad legal necesaria en la
representación en la que actúan, ambas partes
ACUERDAN
I. Modificar el anexo a que hace referencia la cláusula 4 del convenio inicial,
recogido al final de documento con la denominación «Obligaciones de la Universidad»
para añadir una obligación más a cumplir por la universidad con el literal siguiente:
– «Asumir el cumplimiento de todas las obligaciones para con la Seguridad Social
derivadas de la realización, por parte del alumno, de prácticas no remuneradas en la
CNMC».
II. Añadir en la cláusula once, titulada «La Universidad se compromete a», un
compromiso más para el centro formativo, derivado de la firma del convenio, con el literal
siguiente:
– «Asumir el cumplimiento de todas las obligaciones para con la Seguridad Social
asociadas a la realización de las prácticas no remuneradas del alumno en la CNMC.
incluyendo la inmediata justificación de la comunicación del alta y cotización a la TGSS,
así como de la comunicación de días efectivos de prácticas formativas no remuneradas,
todo ello en el plazo preceptivo.»

– «Régimen Jurídico:
«El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido
en el mismo y por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico
del sector público, estando excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
Por lo que respecta a las prácticas que constituyen su objeto, se regirán por el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas

cve: BOE-A-2024-8470
Verificable en https://www.boe.es

III. Actualizar la cláusula doce del convenio inicial, en lo relativo a las obligaciones
de la Seguridad Social, que pasa a tener el siguiente tenor literal: