III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2024-8463)
Resolución de 17 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la modificación del Reglamento regulador de la modalidad de lotería denominada "Lotería Instantánea de boletos de la ONCE" y se publica la implantación, lanzamiento y finalización de varios productos de dicha modalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

Categorías de premios

Boletos premiados
por cada serie

Sec. III. Pág. 48358

Premio unitario por boleto
(en euros)

16.ª

4.500

20

17.ª

3.000

18

18.ª

60.500

15

19.ª

28.000

12

20.ª

12.025

10

21.ª

47.000

9

22.ª

31.000

8

23.ª

155.000

6

24.ª

322.450

5

25.ª

510.000

3

2.º Mecánica de funcionamiento:
a) Los boletos de este producto cuentan con un área de juego, representada
gráficamente como un tablero de cinco filas por cinco columnas.
b) El jugador deberá seguir la mecánica que aparece en la pantalla con el fin de
comprobar los posibles premios del boleto.
c) Un boleto puede tener más de un premio, siendo el premio del boleto la suma de
los premios obtenidos.
ANEXO 4
Apéndice E-2024-15
Normas de los productos «con mecánica reúne letras y palabras» a cinco euros, clase 1
1.º

Aspectos generales:

Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice
son las siguientes:
Vigencia del grupo de productos: 17 de julio de 2024.
Fecha publicación en el BOE:
Soporte de comercialización: Electrónico.
Precio por boleto: 5 euros.
Boletos por serie: 2.000.000.
Valor facial de la serie: 10.000.000 de euros.
Número de boletos premiados por serie: 667.480.
Importe de premios por serie: 6.900.000 euros.
Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 69,0 %.
Probabilidad de premio: 1 boleto premiado de cada 3,0 vendidos.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:
Categorías de premios

Boletos premiados
por cada serie

Premio unitario por boleto
(en euros)

1.ª

2

500.000,00

2.ª

3

2.500,00

3.ª

55

250,00

cve: BOE-A-2024-8463
Verificable en https://www.boe.es