III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-8460)
Resolución de 17 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SA, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Alcocero de Mola, de 85,2 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Alcocero de Mola, Valle de Oca, Cerratón de Juarros, Prádanos de Bureba y Villafranca Montes de Oca (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 48332

– Optimización de la ubicación de la SET «Promotores Alcocero de Mola»,
retirándola del entorno arqueológico del yacimiento «Redondilla – La Charca».
Por otro lado, y de conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de
autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los
condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 18 de enero de 2023 de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto
Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), para la definición del proyecto
de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes
modificaciones:
– Eliminación de los aerogeneradores A1.1, A1.2, A1.3 y A3.5 del proyecto
modificado. Al respecto del aerogenerador A3.5, el promotor aporta escrito, con fecha
de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad
Ambiental de la Junta de Castilla y León, donde se informa favorablemente de la solicitud
del promotor de reubicación del aerogenerador A3.5 a más de 1.000 metros del núcleo
urbano de Villalómez. En el caso de los aerogeneradores A1.1, A1.2 y A1.3, el promotor
plantea su eliminación.
– Modificación del trazado de la línea soterrada de media tensión, después del cruce
del río Oca, desde la localidad de Villalmondar en dirección a la SET «PE Alcocero de
Mola», a la otra margen del camino para evitar la afección al hábitat de interés
comunitario 1520*.
– En el caso de la línea eléctrica a 220 kV, entre la SET «Promotores» y la SET
«Alcocero de Mola (REE), en su tramo aéreo, no se ubicarán los apoyos sobre el hábitat
de interés comunitario 1520*.
– Modificación del trazado del tramo soterrado, en su llegada a la SET «Alcocero de
Mola (REE)», para evitar el solape con el límite administrativo de la ZEC «Riberas del río
Oca y afluentes» (ES4120073). En este sentido, el nuevo trazado de la línea soterrada
planteado por el promotor ha sido informado favorablemente por la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León.
Con posterioridad, con fechas 8 de abril de 2024 y 15 de abril de 2024, con el fin de
ajustar el trazado evitando por completo el citado solape, el promotor ha presentado un
ajuste del trazado, presentando el documento «Plano de la modificación del trazado
tramo subterráneo LASAT 220 kV ST Promotores Alcocero – ST Alcocero de Mola
(REE)» y justificando que tales modificaciones son conformes a lo establecido en el
artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Iberenova Promociones, SA solicitó con fecha 2 de mayo de 2023, subsanada con
fechas 16 de mayo de 2023 y 23 de mayo de 2023, autorización administrativa previa
respecto de las modificaciones descritas anteriormente y autorización administrativa de
construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración
responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación,
conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
para el parque eólico «Alcocero de Mola», de 85,2 MW de potencia instalada y sus
infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Alcocero de Mola, Valle
de Oca, Cerratón de Juarros, Prádanos de Bureba y Villafranca Montes de Oca, en la
provincia de Burgos.

cve: BOE-A-2024-8460
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Núm. 102