III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-8460)
Resolución de 17 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SA, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Alcocero de Mola, de 85,2 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Alcocero de Mola, Valle de Oca, Cerratón de Juarros, Prádanos de Bureba y Villafranca Montes de Oca (Burgos).
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Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

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5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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para la línea de evacuación. Se realizará un mayor esfuerzo de prospección en terrenos de
yesos. En caso de detectar ejemplares, se procederá a su balizamiento y se dará aviso al
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, que propondrá las medidas a llevar a cabo.
– Previamente a la fase de construcción y durante la misma, se realizarán prospecciones
periódicas sobre el terreno y, en caso de localizar lugares de nidificación de avifauna, refugios
de quirópteros u otros enclaves sensibles, entre ellos dormideros y cualquier otro tipo de
puntos de concentración, se comunicará de inmediato al Servicio competente de Castilla y
León, que dispondrá de las indicaciones pertinentes para evitar molestias a la fauna y otras
afecciones. Se prospectará tanto en el entorno de los aerogeneradores como a lo largo del
trazado de las zanjas de las líneas de media y alta tensión, así como la subestación
transformadora, prestándose especial atención al aguilucho cenizo.
– Para rebajar sustancialmente la mortalidad sobre los quirópteros se retrasará el
inicio del arranque de los aerogeneradores hasta que el viento sobrepase los 5-6 m/s de
velocidad durante las primeras horas de la noche (desde una hora antes del ocaso hasta
tres horas después del ocaso), en los meses de julio a octubre, ambos inclusive, al
coincidir con las velocidades de viento, horas y fechas más activas para los quirópteros.
– Con anterioridad al inicio de los trabajos de construcción y puesta en
funcionamiento del parque eólico, el promotor elaborará de forma coordinada con el
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos un Programa de medidas
compensatorias en el que se incluirán un conjunto de medidas, aplicadas ante impactos
residuales, definidas en el apartado k del artículo 5.1 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental. Este programa específico tendrá como finalidad
compensar la pérdida de superficie de hábitats de campeo y caza, nidificación y cría,
para su aplicación en caso de que el seguimiento verifique que se produce cualquier de
estos efectos sobre las poblaciones de especies de milano real, aguilucho cenizo, buitre
leonado, busardo ratonero, cernícalo vulgar y águila real. El programa incluirá las
medidas específicas concretas para favorecer a estas especies, entre ellas las buenas
prácticas agrarias y las de carácter agroambiental, detallando localización, superficie,
duración y resto de especificaciones, que deberán tener un alcance y dimensión
equivalente a la pérdida de territorio ocasionada. Este Programa deberá ser supervisado
por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos y aprobado por la Dirección
General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León.