III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-8456)
Resolución de 17 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Restauración de los Aiguamolls y del sistema dunar de la Rovina, en Castelló d'Empúries (Girona)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 48308

que aparezca el fartet en verano, si las fluctuaciones estacionales pueden (o no)
favorecer a la gambusia y para ver también si algunos de los puntos son
semipermanentes o de inundación temporal.
1.2.5

Patrimonio cultural.

18. En caso de descubrimiento de restos arqueológicos y/o paleontológicas durante
las actuaciones previstas en el proyecto referenciado, se estará a lo dispuesto en la
Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán y el Decreto 78/2002
de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y
paleontológico, según lo indicado por los Serveis Territorials a Girona del Departament
de Cultura de la Generalitat de Catalunya.
1.2.6

Dominio Público Marítimo-terrestre.

Se adoptarán, entre otras, las siguientes condiciones propuestas por la Direcció
General de Politiques de Muntanya i del Litoral de la Generalitat de Catalunya:
19. Deberán reducirse los pasos perpendiculares a la playa a los mínimos
necesarios para recuperar el sistema dunar en su conjunto. A la hora de determinar los
pasos peatonales en la playa, se recomienda tener en cuenta los servicios de temporada
según el plan de distribución de usos y servicios de temporada de las playas 2017-2021,
a falta de la aprobación de un plan posterior.
20. Para incrementar la superficie de cordón dunar se propone sólo un camino de
servicios de mantenimiento y emergencias paralelo a la playa que de acceso a la misma.
21. Se estudiará que el vial tenga la función de itinerario para personas con
movilidad reducida y, asimismo, se pueda utilizar para proveer mercancías a los
establecimientos de bebidas autorizados.
1.3

Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

22. El plan de vigilancia ambiental deberá ser modificado para incluir todas las
consideraciones y condiciones de la presente resolución.
Asimismo, se establecerán indicadores específicos y cuantitativos para medir cada
impacto identificado y la efectividad para corregirlo de cada medida preventiva y
correctora contemplada.
23. Durante la fase de obra, se realizará una vigilancia de las actuaciones del
proyecto en estrecha colaboración con el órgano gestor del parque natural.
24. Se deberá realizar un mantenimiento de las instalaciones del cordón dunar con
revisiones periódicas del estado de los elementos generadores de dunas y
acordonamientos, sobre todo, en episodios de fuertes temporales marítimos, según lo
indicado por la Direcció General de Politiques de Muntanya i del Litoral de la Generalitat
de Catalunya.
Adicionalmente, se realizará un seguimiento que permita garantizar el buen estado
de mantenimiento de las instalaciones del cordón dunar, de manera que se asegure la
efectividad de estas medidas.
La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia
ambiental completado con las prescripciones anteriores.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.

cve: BOE-A-2024-8456
Verificable en https://www.boe.es

A continuación, se indican aquellas medidas del programa de vigilancia ambiental
que deben ser modificadas o completadas: