III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-8456)
Resolución de 17 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Restauración de los Aiguamolls y del sistema dunar de la Rovina, en Castelló d'Empúries (Girona)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 48303

paso por zonas sensibles para la fauna. En las zonas de praderas con escombros existe
la posibilidad de la presencia del molusco Vertigo moulinsiana, por lo que se realizará
una campaña inicial para la localización de ejemplares de esta especie y en caso
necesario, la recolección y traslado a otros puntos indicados por el Parque Natural de los
Aiguamolls de l’Empordà.

La zona de actuación se localiza sobre el Parque Natural, ZEC y ZEPA (ES0000019)
Aiguamolls de l’Empordà. El EsIA incluye el Formulario Normalizado de los Espacios
Protegidos de la Red Natura 2000 «Aiguamolls de l'Alt Empordà», donde se indican las
características ecológicas del espacio.
El EsIA analiza los hábitats de interés comunitario presentes en la zona de actuación
y señala que las lagunas costeras y las dunas con bosques de Pinus pinea y/o Pinus
pinaster son los hábitats prioritarios, aunque la presencia de este segundo hábitat no
llega a formar un rodal de arbolado, sino que se presentan de forma aislada. Por tanto,
se tomarán las medidas necesarias durante la ejecución de las obras a fin de evitar
efectos negativos sobre los hábitats cercanos a la zona de actuación por el trasiego de la
maquinaria, aunque las actuaciones propuestas van encaminadas al incremento de
superficie de hábitats prioritarios (lagunas costeras) o de gran valor ambiental
(matorrales halófilos y juncales mediterráneos). Respecto a las especies protegidas, se
realizarán visitas de inspección previa para comprobar que no se afecta a ninguna
especie vegetal o animal protegida o realizar su traslado.
El Parque Natural de los Aiguamolls de l’Émpordà, órgano gestor del espacio,
considera de enorme importancia para este espacio protegido la ejecución del proyecto,
indicando que sus principales actuaciones son la retirada de los escombros y su
restauración, así como la eliminación del vial que actúa como aparcamiento paralelo a la
línea de costa. En conclusión, informa y valora positivamente el proyecto, siempre que
se eliminen la ampliación del vial de los Fangassos y los dos miradores de grandes
dimensiones previstos en la pasarela 9, actuaciones que afectan a una zona sensible del
humedal para la alimentación de las aves, especialmente sobre la garza imperial (Ardea
purpurea). Asimismo, los dos miradores propuestos en la zona sur producen afecciones
sobre la pradera de Salicornia de esta zona, así como un impacto visual severo al ser
una zona muy plana. Por último, para reducir las molestias a las aves nidificantes en la
laguna, propone la instalación, en la pasarela 10, de un apantallamiento con ventanillas
de observación. Por su parte, el promotor justifica las actuaciones reflejadas en el
proyecto, de manera que no considera adecuados los cambios en las actuaciones
propuestas por este organismo.
Por otro lado, el Parque Natural de los Aiguamolls de l’Émpordà también propone
cambiar las plantaciones de adelfa (Nerium oleander) por una especie de la zona,
aspecto que el promotor ha aceptado. Asimismo, propone la reducción del camino de
servicio de la playa para que finalice 300 metros antes de la bocana, para alejarse lo
máximo posible de la parte cercana al Grau de Santa Margarita por su interés para
multitud de especies al ser una zona de descanso y alimentación, que el promotor
rechaza al considerar imprescindible el mantenimiento del camino de servicio en todo el
recorrido propuesto, con acceso restringido a los servicios de vigilancia y emergencias.
Estos aspectos se han incluido en el condicionado de la presente resolución.
La Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de la Generalitat de
Catalunya ratifica las consideraciones reflejadas por el Parque Natural de los Aiguamolls
de l’Empordà que deben incluirse en el proyecto.
B.7.

Paisaje.

El EsIA no incluye ninguna descripción del paisaje que se pudiera ver afectado por
las actuaciones. Sin embargo, sí recoge una valoración de impactos sobre el paisaje.

cve: BOE-A-2024-8456
Verificable en https://www.boe.es

B.6. Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000. Hábitats de interés
comunitario (HIC).