III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-8452)
Resolución de 17 de abril de 2024, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Burgos, para la realización de prácticas externas por parte de los estudiantes de grado y máster en la Delegación del Gobierno y en las Subdelegaciones del Gobierno en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 48278

Decimosexta. Resolución anticipada de mutuo acuerdo de anteriores convenios
suscritos entre ambas partes.
Asimismo, mediante el presente convenio ambas partes pactan de mutuo acuerdo
resolver anticipadamente y dejar sin efectos los siguientes convenios suscritos entre la
Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática) y la Universidad de Burgos:
1.º El suscrito con fecha 25 de mayo de 2021 para la realización de prácticas
externas por parte de los estudiantes de grado y máster de dicha Universidad en la
Subdelegación del Gobierno en Burgos (Fecha de inscripción REOICO: 26 de mayo
de 2021. Fecha de publicación BOE: 4 de junio de 2021).
2.º El suscrito con fecha 4 de julio de 2022 para la realización de prácticas externas
por parte de los estudiantes de dicha Universidad en la Subdelegación del Gobierno en
Palencia (Fecha de inscripción REOICO: 4 de julio de2022. Fecha de publicación BOE:
14 de julio de 2022).
Decimoséptima.

Causas de extinción.

El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o
causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado c)
del punto segundo del citado artículo 51 («incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes»), la parte afectada por el
incumplimiento podrá convocar, mediante requerimiento, la Comisión de seguimiento de
convenio a fin de que se pronuncie sobre la concurrencia y subsanación de la causa
apuntada. Si en el seno de la Comisión no se llegase a ningún acuerdo satisfactorio para
las partes o no llegase a reunirse en el plazo de quince días naturales desde el
requerimiento, se entenderá resuelto el convenio desde la fecha de vencimiento del plazo
de los quince días.
En todo caso, la resolución del convenio no afectará a las prácticas iniciadas durante
su vigencia y pendientes de concluir en la fecha de su extinción; por lo que las partes
deben salvaguardar los derechos de los estudiantes en prácticas y fijar un plazo
improrrogable para la finalización de todos los efectos del convenio.
Decimoctava.

Resolución de controversias.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la
interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio no resuelto en el
seno de la Comisión de seguimiento se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.
Régimen de protección de datos personales.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).
Asimismo, las entidades firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido. La Delegación del Gobierno tiene la consideración

cve: BOE-A-2024-8452
Verificable en https://www.boe.es

Decimonovena.