III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-8452)
Resolución de 17 de abril de 2024, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Burgos, para la realización de prácticas externas por parte de los estudiantes de grado y máster en la Delegación del Gobierno y en las Subdelegaciones del Gobierno en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 48274

Tercera. Proyecto formativo.
El contenido del proyecto formativo se corresponde con lo detallado en el anexo III
del presente convenio. Con carácter previo al inicio de las prácticas, la Universidad
comunicará a la Delegación del Gobierno en Castilla y León y/o a las Subdelegaciones
del Gobierno en Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y
Zamora su previsión, en cuanto al número de alumnos, las áreas de actividad del anexo
III en las que los alumnos desarrollarán las prácticas en el respectivo curso académico,
así como calendario y horarios de las prácticas. En todo caso, el número máximo de
estudiantes que participarán en el proyecto formativo no podrá ser superior a 10
personas por curso académico.
En el plazo de quince días naturales desde la recepción de dicha previsión, los
responsables de la Delegación/Subdelegación del Gobierno deberán, de forma expresa,
dar su conformidad a la misma o proponer las adaptaciones que estimen convenientes
para el correcto desarrollo de las prácticas.
Cuarta.

Tutores.

La Universidad de Burgos designará un tutor académico responsable del correcto
desarrollo académico de cada una de las prácticas externas derivadas de este convenio,
que será preferentemente un profesor de la facultad o escuela en la que se encuentre
matriculado el estudiante y, en todo caso, afín a la enseñanza a la que se vincula la
práctica. Al tutor de la Universidad le corresponderán las obligaciones que se
contemplan en el artículo 12.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:
– El seguimiento y supervisión de las prácticas, resolviendo las posibles dudas de
tipo académico que se pudieran plantear.
– El seguimiento del programa formativo desarrollado por el estudiante para verificar
su correcto aprovechamiento.
Asimismo, la Delegación del Gobierno en Castilla y León y/o la Subdelegación del
Gobierno correspondiente designará un tutor que será una persona vinculada a la
misma, con experiencia profesional y conocimientos necesarios para realizar una tutela
efectiva, y será interlocutor con el estudiante, el tutor académico y la unidad de prácticas
externas. Al tutor de la Delegación/Subdelegación del Gobierno le corresponderán las
obligaciones que se contemplan en el artículo 11.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, y en particular:
– Fijar el plan de trabajo del estudiante.
– Orientar y ayudar al estudiante en sus dudas y dificultades durante su estancia en
la Delegación/Subdelegación del Gobierno.
– Realizar el informe correspondiente de evaluación del desarrollo de la práctica final
de la misma.

Quinta. Obligaciones que asumirán los estudiantes participantes en el programa de
prácticas.
Los estudiantes participantes en el programa de prácticas deberán cumplir las
obligaciones previstas en el artículo 9.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en
particular las siguientes:
a)
b)

Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas.
Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas.

cve: BOE-A-2024-8452
Verificable en https://www.boe.es

Las partes podrán encomendar otras funciones tanto al tutor de la Administración
como al tutor académico de la Universidad, responsabilizándose los tutores del
seguimiento del proyecto formativo.