III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-8466)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea de Madrid, para el desarrollo de programas de máster universitario, prácticas académicas externas y trabajos fin de máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

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relación se recogerá en el anexo II de este convenio, y será firmada por la persona
responsable de prácticas de la Universidad y por la dirección del ICU del CSIC.
4.º Los detalles concretos del proyecto formativo de las prácticas se recogerán en
el anexo III de este convenio, y será firmado por las personas que ejerzan como tutoras
tanto de la Universidad como del ICU del CSIC donde se vayan a desarrollar las
prácticas. Asimismo, será firmado por el/la alumno/a.
5.º Los ICU del CSIC comunicarán y/o registrarán los anexos previstos en los
apartados anteriores, una vez firmados, en los sistemas de la Organización Central del
CSIC en la forma que se determine internamente.
Tendrán la misma consideración y efectos de los anexos incluidos en este convenio,
los formularios físicos o electrónicos de la Universidad dirigidos al mismo fin, siempre
que cumplan con los requisitos previstos en este convenio, debiendo quedar, en todo
caso, a disposición del CSIC.
Sexta. Obligaciones de las partes.
1.

Obligaciones del CSIC.

a) Facilitará al alumnado la realización de sus exámenes y, salvo por causa
debidamente justificada y comunicada previamente a la Universidad, no cancelará el
proyecto formativo correspondiente.
b) Designará una persona para ejercer la tutoría que se responsabilizará de la
formación del alumnado que realice las prácticas en el CSIC y de la valoración de su
estancia, facilitando al responsable de prácticas de la Universidad el informe de
aprovechamiento de las prácticas a su finalización.
c) Al finalizar las prácticas, expedirá un informe por el que se reconozca al
alumnado el tiempo de prácticas realizado, así como su contenido.
d) Nombrará a un/a organizador/a del Máster de entre su personal investigador,
cuya función será la de mediar entre las instituciones, para el mejor diálogo y
coordinación entre la Universidad y el CSIC. El/la organizador/a del Máster formará parte
de la comisión del Máster y desarrollará las siguientes actuaciones:
– El seguimiento, asesoramiento y colaboración con el/la coordinador/a del Máster
de la Universidad.
– La supervisión de la formación del alumnado y la valoración de sus prácticas
y/o TFM.
– Facilitar al/la coordinador/a del Máster de la Universidad el informe de
aprovechamiento de las prácticas y/o TFG.
e) Llevará a cabo el resto de las actuaciones que le correspondan según lo previsto
en el presente convenio.
Obligaciones de la Universidad.

a) Tramitará los expedientes de los/las estudiantes, y se encargará de la
administración y depósito de los documentos, de la custodia de las actas y de la tramitación,
expedición y registro del título oficial del Máster, según las disposiciones legales vigentes.
b) Designará una persona para ejercer la tutoría académica que se
responsabilizará del asesoramiento científico y técnico del estudiante y de resolver
cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas y de supervisar su
realización.
c) Nombrar el/la coordinador/a del Máster de entre los/las profesores/as
doctores/as de la Universidad. Al/la coordinador/a del Máster le corresponderá, además
de las funciones que la normativa de la universidad le atribuya, las siguientes:
– Establecer el programa de actividades a desarrollar por cada estudiante y el
seguimiento del mismo para verificar su correcto aprovechamiento.

cve: BOE-A-2024-8466
Verificable en https://www.boe.es

2.