III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-8466)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea de Madrid, para el desarrollo de programas de máster universitario, prácticas académicas externas y trabajos fin de máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de abril de 2024

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En concreto, se desarrollarán las siguientes actividades:
– Participación del personal investigador del CSIC en la docencia teórica del Máster.
– Realización de prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, de
títulos oficiales o propios de Máster y la realización del trabajo de investigación completo
correspondiente al TFM del alumnado de esta Universidad en los ICU del CSIC.
En el presente convenio se establece el marco general regulador para la realización
de las prácticas externas de estudiantes de Máster en los ICU del CSIC, regulando los
derechos y obligaciones generales de las partes y de los estudiantes y el procedimiento
a seguir para su solicitud; la autorización y concreción del proyecto formativo y el
desarrollo de cada práctica se articulará a través de los anexos previstos en este
convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto 592/2014,
de 11 de julio.
La regulación y mención a las «prácticas» o «prácticas externas» contenida en este
convenio se entenderá que incluye y es aplicable, en todo aquello que proceda, al
Trabajo de Fin de Máster (TFM).
Las prácticas externas objeto de este convenio serán, en todo caso, de carácter
formativo, no laboral y no remuneradas, por lo que de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
2. El objetivo común de ambas instituciones es favorecer la empleabilidad de los
futuros titulados de máster, enriqueciendo la formación de los estudiantes de las
enseñanzas de máster, introduciéndoles a su vez en las posibilidades de la carrera
científica y conectándolos con entornos reales de investigación, lo que les proporcionará,
tanto a ellos como a los responsables de la formación, un conocimiento más profundo
acerca de las competencias que necesitarán en el futuro.
Segunda. Condiciones generales de la participación de personal del CSIC en la
docencia de máster.
1. Según lo previsto en la normativa de enseñanzas oficiales de postgrado de la
Universidad, el personal investigador del CSIC podrá colaborar en las enseñanzas de
postgrado de la Universidad bajo la supervisión de uno o varios de los/las profesores/as
del Máster correspondiente.
2. El personal investigador del CSIC, en virtud del artículo 32 de su Estatuto,
deberá ser previamente autorizado para participar en el Máster por la persona titular
de la Presidencia de este Organismo, con los límites fijados en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas. Esta participación no irá en detrimento de sus obligaciones en el CSIC y no
supondrá la creación de vínculos de carácter laboral ni estatutario con la Universidad, sin
perjuicio de las autorizaciones de compatibilidad que se les pueda haber concedido.
3. El personal investigador del CSIC, bajo la supervisión académica del órgano
universitario responsable del desarrollo del Máster, impartirá los módulos teóricos y
prácticos que se determinen en el mismo y podrá impartir cursos y seminarios, así como
dirigir trabajos de investigación. Además, podrá asumir la dirección del proyecto de fin de
Máster, así como formar parte de las comisiones evaluadoras. Tal situación será posible
siempre que se den los requisitos establecidos tanto en la normativa de enseñanzas
oficiales de postgrado de la Universidad, como en lo dispuesto en el Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. Este
personal deberá cumplir con las exigencias establecidas en la citada Ley 53/1984, de 26
de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.

cve: BOE-A-2024-8466
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Núm. 102