III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-8465)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea de Madrid, para el desarrollo de prácticas académicas externas de grado y trabajos fin de grado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 48372

Derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
h) A conciliar, en caso de discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas
actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de
discapacidad.
i) Al tratamiento de sus datos de carácter personal de conformidad con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales.
j) A aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.
2.

Deberes del alumnado.

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la
Universidad.
b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las
indicaciones de la persona que ejerza como tutora en el CSIC, bajo la supervisión de la
persona que ejerza como tutora académica de la Universidad.
c) Mantener contacto con la persona que ejerza como tutora académica de la
Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que
pueda surgir, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento
intermedio y la memoria final que le sean requeridos.
d) Incorporarse al ICU del CSIC en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en
el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención
de riesgos laborales.
e) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades
acordadas con el ICU del CSIC, conforme a las líneas establecidas en dicho proyecto.
f) Elaborar la memoria final de prácticas y, en su caso, un informe intermedio.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna del ICU del CSIC
y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante la realización de sus
prácticas, y por un periodo de tres años, finalizadas éstas. En todo caso, si durante la
realización de las prácticas y/o TFG surgiera algún resultado susceptible de protección,
el/la alumno/a deberá figurar como coautor/a de la invención, sin que ninguna de las
cláusulas de este convenio suponga la cesión o transmisión de cualquier derecho de
propiedad intelectual o industrial titularidad del CSIC.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del CSIC,
salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.
i) Cualquier otro deber previsto en la normativa.
Cuarta.

Solicitud y desarrollo de las prácticas.

1.º La Universidad, a efectos de poder incluir al ICU del CSIC dentro de su oferta
de prácticas externas asociada a alguno de sus títulos, deberá solicitarlo mediante la
presentación al CSIC del anexo I de este convenio, que se incorporarán al mismo, y que
será firmado por la persona competente en la Universidad.
Las solicitudes se presentarán en el ICU del CSIC seleccionado por la Universidad
para desarrollar las prácticas y serán aprobadas, en su caso, por la dirección de éste
mediante su firma en el propio anexo I de solicitud. En este mismo anexo, si las partes
prevén que las prácticas generarán gasto, anotarán la cuantía del mismo; este gasto
correrá siempre a cargo de la Universidad que lo abonará al CSIC en el último trimestre
de cada año, después de la reunión de la Comisión de Seguimiento.

cve: BOE-A-2024-8465
Verificable en https://www.boe.es

La petición y realización por estudiantes de la Universidad de prácticas externas,
curriculares o extracurriculares, en el CSIC se tramitará siempre a través de los servicios
competentes de dicha Universidad, mediante el cumplimiento del siguiente
procedimiento: