III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Premios. (BOE-A-2024-8468)
Resolución de 16 de abril de 2024, del Instituto de la Juventud, por la que se convocan los Premios Nacionales de Juventud para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

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1. El artículo 6 de la referida orden indica que el órgano competente para la
ordenación e instrucción del procedimiento será la División de Programas del Instituto de
la Juventud, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
pronunciarse la resolución. En particular tendrá como atribuciones solicitar cuantos
informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que
regulen los premios, y proponer a la persona titular de la Dirección General del Instituto
de la Juventud la resolución definitiva que proceda en base al informe emitido por el
Jurado de los premios.
2. Por otro lado, el artículo 7 de la misma orden indica que la valoración de las
candidaturas y la selección de aquéllos que hayan de proponerse para la concesión de
los premios corresponderá a un jurado de cinco miembros.
El Jurado estará compuesto por un presidente y cuatro vocales nombrados por la
persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, entre expertos y
profesionales de reconocido prestigio en las distintas modalidades que se convocan.
Asimismo, designará una secretaría con voz, pero sin voto, de entre los funcionarios de
la División de Programas del Instituto de la Juventud.
El Jurado ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados
regulados en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que será atendido con los medios
personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano superior o directivo en el
cual se encuentran integrados.
El Jurado dará traslado de la propuesta de concesión de los premios a la División de
Programas del Instituto de la Juventud, en su calidad de órgano instructor, quien
propondrá a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud la
resolución definitiva que proceda en base a dicha propuesta.
El Jurado podrá proponer, si así lo estimase, la concesión de una mención honorífica,
sin dotación económica, en cada una de las categorías de los premios. Asimismo, podrá
proponer, de forma motivada, que los premios queden desiertos.
Cada miembro del Jurado procederá a valorar y a puntuar por separado cada una de
las candidaturas, aplicando una escala de uno a diez puntos a cada uno de los criterios
del artículo 8 de la mencionada orden. Posteriormente, la adición de las puntuaciones así
obtenidas dará lugar a la puntuación total de cada candidatura, que será debatida por el
jurado en su conjunto en la reunión que se celebre para hacer la propuesta de concesión
de los premios. En caso de empate, la decisión se tomará por voto de calidad de la
Presidencia del Jurado, quien deberá argumentar su decisión en la propuesta de
concesión de los premios.
Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la adjudicación de los premios, conforme al
artículo 9 de la Orden SCB/960/2018 de 10 de septiembre, será de seis meses contados
a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido el plazo anterior sin que se hubiera dictado y notificado la adjudicación, se
entenderán desestimadas las solicitudes.
Excepcionalmente podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de
adjudicación y notificación en los términos y con las limitaciones establecidas en el
artículo 21.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicando dicho acuerdo a las
entidades que hayan presentado candidaturas.
Décimo.

Forma de resolución.

1. La resolución de concesión será dictada por la persona titular de la Dirección
General del Instituto de la Juventud y deberá contener la relación de los adjudicatarios
de los premios en cada categoría, así como, en su caso, las menciones honoríficas

cve: BOE-A-2024-8468
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Noveno.