III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-8459)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de ES Planta Solar 3, SL, de autorización administrativa previa del parque solar fotovoltaico Navajo, de 86,4 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Guadalajara.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 48330

Cuarto. Sobre los condicionados para la aprobación de un proyecto y la producción de
energía eléctrica.
El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, dispone, en el artículo 131.6 relativo a las
autorizaciones para la construcción, modificación, ampliación y explotación de
instalaciones, que, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá resolver
recogiendo las condiciones técnicas establecidas en el condicionado del proyecto.
Por otra parte, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el artículo 21.5, relativo a
actividades de producción de energía eléctrica, establece que, la autorización de las
instalaciones de esta naturaleza habrán de incluir no sólo los elementos de generación
de la electricidad, sino que también se deberán contemplar, en todos los casos, la
conexión con la red de transporte o de distribución, y cuando corresponda, aquellos
elementos que permitan la transformación de la energía eléctrica previamente generada.
Asimismo, la no acreditación en tiempo y forma del cumplimiento del condicionado
técnico recogido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, supondrá la caducidad
automática de los permisos de acceso y, en su caso, de acceso y conexión concedidos y
la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones
administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la
solicitud de acceso a las redes de transporte y distribución.
Quinto.

Garantías económicas.

A las garantías presentadas por el promotor será de aplicación el Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte
y distribución de energía eléctrica, en concreto, lo establecido en el artículo 23.6, y si así
fuera solicitado por este.
A la vista de la documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo
con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, esta
Dirección General de Política Energética y Minas en el ejercicio de las competencias que
le atribuye el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica, resuelve:

Desestimar la solicitud de autorización administrativa previa del parque solar
fotovoltaico Navajo de 86,4 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de
evacuación, en la provincia de Guadalajara, acordando el archivo del expediente
PFot-459.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 15 de abril de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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