III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-8458)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Energías Fotovoltaicas Soluz, SL, de autorización administrativa previa del parque solar fotovoltaico Cisne II, de 40,50 MW de potencia instalada, y de sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Guadalajara.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

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que resuelve, dado el carácter determinante de la declaración de impacto ambiental, tal
como señala también reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, por ejemplo y entre
otras, en su Sentencia 962/2022, de 11 de julio:
«De las consideraciones expuestas en la transcrita Exposición de Motivos de la LEA
surge una de las relevantes circunstancias de esa consideración del procedimiento de
evaluación ambiental, la vinculación de la misma al órgano sustantivo, es decir, como se
declara en el párrafo transcrito, al tener la DEA carácter determinante, comporta imponer
las condiciones que en la misma se impongan al órgano sustantivo, es decir, en la
aprobación del proyecto de instrumento de ordenación tramitado».
Cuarto. Sobre los condicionados para la aprobación de un proyecto y la producción de
energía eléctrica.
El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, dispone, en el artículo 131.6 relativo a las
autorizaciones para la construcción, modificación, ampliación y explotación de
instalaciones, que, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá resolver
recogiendo las condiciones técnicas establecidas en el condicionado del proyecto.
Por otra parte, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el artículo 21.5, relativo a
actividades de producción de energía eléctrica, establece que, la autorización de las
instalaciones de esta naturaleza habrán de incluir no sólo los elementos de generación
de la electricidad, sino que también se deberán contemplar, en todos los casos, la
conexión con la red de transporte o de distribución, y cuando corresponda, aquellos
elementos que permitan la transformación de la energía eléctrica previamente generada.
Asimismo, la no acreditación en tiempo y forma del cumplimiento del condicionado
técnico recogido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, supondrá la caducidad
automática de los permisos de acceso y, en su caso, de acceso y conexión concedidos y
la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones
administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la
solicitud de acceso a las redes de transporte y distribución.
Quinto. Garantías económicas.
A las garantías presentadas por el promotor será de aplicación el Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, en concreto, lo establecido en el artículo 23.6, y
si así fuera solicitado por este.
A la vista de la documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo
con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, esta Dirección General de
Política Energética y Minas en el ejercicio de las competencias que le atribuye el referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, resuelve:

Desestimar la solicitud de autorización administrativa previa del parque solar
fotovoltaico Cisne II, de 40,50 MW de potencia instalada, y de sus infraestructuras de
evacuación, en la provincia de Guadalajara, acordando el archivo del expediente
PFot-783.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de

cve: BOE-A-2024-8458
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