III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-8457)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Energías Fotovoltaicas Soluz, SL, de autorización administrativa previa del parque solar fotovoltaico Cisne I, de 40,50 MW de potencia instalada, y de sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Guadalajara.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

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de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Cisneros 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Con fecha de 10 de octubre de 2023 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio,
escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el que se comunica la caducidad de los
permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Séptimo.

Trámite de audiencia.

Con fecha de 6 de marzo de 2024 se notifica el trámite de audiencia sobre la propuesta
de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización administrativa previa
del proyecto, en el expediente SGEE/PFot-782.
Con fecha de 3 de abril de 2024, el promotor contesta al trámite de audiencia y
solicita que: conceda autorización administrativa previa con efectos de 25 de abril
de 2023, alegando la presencia de una infraestructura de evacuación común que ha sido
autorizada desde el punto de vista ambiental mediante la Resolución de 5 de junio
de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y recogida en el
expediente con código de tramitación SGEE/PFot-602 en la AGE, denominado Acequia
Solar, autorizado desde el punto de vista sustantivo mediante la Resolución de 5 de junio
de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas; la vulnerabilidad en el
derecho a la tutela judicial efectiva como consecuencia de la caducidad de permisos de
acceso y conexión; y la vulnerabilidad derivada del incumplimiento del principio de
proporcionalidad sobre el administrado.
Analizada la documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y
Minas dicta la presente resolución, en base a los siguientes:
II.
Primero.

Fundamentos Jurídicos

Normativa aplicable.

Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación de impacto ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1183/2020,
de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de
energía eléctrica.
Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21
relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en
funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada
instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al
régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo.»
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de
transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las
siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y autorización de explotación.

cve: BOE-A-2024-8457
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.