III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-8467)
Resolución de 12 de abril de 2024, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación de la Sede Española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
8467

Resolución de 12 de abril de 2024, del Consorcio para la Construcción,
Equipamiento y Explotación de la Sede Española de la Fuente Europea de
Neutrones por Espalación, sobre delegación de competencias.

Por la presente se comunica que con fecha 21 de marzo de 2024 el Director
Ejecutivo del Consorcio ESS-Bilbao ha acordado:
Primero.

– Asegurar que se genera el código de referencia de operación (CRO) en la
aplicación CoFFEE (artículo 4.3).
– Acceder a la aplicación Minerva e introducir el código CRO y la información (NIF)
relativa a las personas intervinientes en los procedimientos y de las personas decisoras
de la operación (artículo 4.4).
– Cargar en CoFFEE las declaraciones de ausencia de conflicto de interés
cumplimentadas y firmadas (artículo 4.4).
– Poner las banderas rojas en conocimiento de la persona decisora afectada y de su
superior jerárquico a fin de que, en su caso, se abstenga [artículo 5, letras b) y c)].
– Remitir el resultado del análisis en Minerva a los órganos gestores de los
proyectos o subproyectos (o de su equivalente en caso de entidades instrumentales)
[artículo 5, letra c)].
– Asegurar que el resultado del análisis se registre en CoFFEE [artículo 5, letra c)].
– Solicitar en Minerva información adicional de los riesgos detectados en caso de no
abstención, y trasladarla al órgano superior jerárquico de la persona decisora afectada
(artículo 6.2).
– Acudir al comité antifraude correspondiente para que emita informe sobre si
procede abstención en el caso concreto (artículo 6.3).
– Repetir el análisis respecto de quien sustituya a la persona que, en cumplimiento
de este proceso, se haya abstenido en el procedimiento [artículo 6.3, letra b)].
– Asegurar la carga en CoFFEE de la documentación relativa a la alegación
motivada de ausencia de conflicto de interés (artículo 6.4).
– Incorporar en Minerva la identificación del licitador/solicitante (artículo 7.1), en el
caso de que no existan datos de titularidad real en las bases de datos de la AEAT.
– Llevar a cabo un nuevo control ex ante del riesgo de conflicto de interés,
indicando, en lugar del licitador/solicitante, los titulares reales recuperados por los
órganos de contratación (artículo 7.3).
Segundo.
La delegación objeto del presente acuerdo es revocable en cualquier momento y no
será obstáculo para que el Director Ejecutivo del Consorcio ESS Bilbao pueda, en
cualquier momento, avocar el conocimiento y resolución de cualquiera de los asuntos
contenidos en esta delegación.

cve: BOE-A-2024-8467
Verificable en https://www.boe.es

Delegar a favor del/de la Jefe/a de la División Financiera y de la persona responsable
del Área Legal, para su ejercicio solidario, de modo que cualquiera de los dos pueda
ejercerlas individualmente, las siguientes funciones que por la Orden HFP/55/2023,
de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecutan el plan de recuperación, transformación y resiliencia,
corresponden al órgano de contratación: